REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000035
ASUNTO : BL01-X-2006-000006

Se desprende de actas que este despacho se reservó el lapso de ley para decidir, en la incidencia presentada por la ciudadana LUISANA LEÓN DÍAZ en su carácter de Secretaria Suplente adscrita a este tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:
El 20 de Marzo del presente año, la referida funcionaria interpuso escrito de inhibición en la causa donde aparece como parte el abogado LUIS FRANCISCO LEÓN SALAZAR, pues según lo señaló, que tiene parentesco de consanguinidad con el mismo ya que es su padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1°, en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 20 de Marzo del año que discurre, la parte interesada estando dentro de la oportunidad referida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, consignó copias fotostáticas simple de la partida de nacimiento, que sirvió de fundamento para formular la inhibición en la presente causa.
Así pues, este Juzgado verifica lo siguiente:
La Secretaria LUISANA LEÓN DÍAZ como fundamento a la inhibición presentada se ha basado en el ordinal 1º del artículo 86 en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa misma oportunidad, este Tribunal se declaró competente para conocer de la incidencia planteada a tenor de lo pautado en la norma prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que la funcionaria judicial es la Secretaria de este despacho y tiene parentesco de consanguinidad dentro del segundo grado con el Dr. LUIS FRANCISCO LEÓN SALAZAR, quien es parte en el ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2004-000035, llevado ante este Tribunal ya que es Defensor de Confianza del ciudadano ERICK ALIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Así pues, en aras de una sana administración de justicia, considerándose ajustada a derecho la inhibición planteada por ser de las consideradas de carácter obligatoria, tal como lo pauta el legislador en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el despacho procederá a declarar CON LUGAR, la presente incidencia planteada por la ciudadana LUISANA LEÓN DÍAZ en su carácter de Secretaria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui . Y ASÌ SE DECIDIRÀ.
RESOLUCIÒN
Por todo las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana LUISANA LEÓN DÍAZ en su carácter de Secretaria de este despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la funcionaria inhibida y a la ciudadana Coordinadora de Secretarios.
LA JUEZ DE EJECUIÓN Nº 2,
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. FRANCIS SANCHEZ