REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000417
ASUNTO : BP01-P-2004-000135
AUTO DE REFORMULACIÓN PARCIAL DEL CÓMPUTO DE PENA
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
En razón del escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal de Ejecución de sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Marzo de 2006, y dando cumplimiento a la decisión proferida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-11-2005, mediante la cual se declaró sin lugar recurso de apelación formulado por el Ministerio Público, y se instó al Juez de Ejecución Nº 02 para que procediera a realizar una revisión exhaustiva del cálculo del cómputo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a reformar el auto de ejecución de la pena dictado en fecha 13 de Abril de 2005, reformulando las fechas opcionales a los beneficios que pueda gozar el penado JOSÉ NAZARETH SARMIENTO, de la siguiente manera:
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 08-03-2005, mediante el cual condenó al JOSÉ NAZARETH SARMIENTO VILORA titular de la cédula de identidad N° 15.981.599, quién es venezolano, natural de Coro Estado Falcón, donde nació en fecha 14-02-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marinero, hijo de los ciudadanos Luci Vilora (V) e Ignacio Sarmiento (d) y residenciado en la Calle Garces, casa N° 47, Pueblo Nuevo de Paraguaná, Estado Falcóni, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO(08) MESES de PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el encabezado del articulo 13 del Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSÉ NAZARETH SARMIENTO VILORA, ha sufrido detención ininterrumpida desde el 29-01-2004, cuando fuera detenido de manera preventiva, según se desprende del acta policial sin número cursante a los folios cinco (05) y vuelto de la presente causa, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el dìa 30-08-2005, fecha en la cual le fue otorgada la LIBERTAD CONDICIONAL, observándose un tiempo de detención de UN( 01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiéndose sido penado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 29-09-2006.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termina, vale decir OCHO (08) MESES, que los cumplirá en fecha 29-05-2007.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de Abril del 2005 con ponencia el Magistrado Luis Velásquez Alvaray donde ordena la SUSPENSIÓN, en la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA en forma estricta la aplicación de la disposición del articulo 501 ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad (1/4), de la pena impuesta, es igual a OCHO (08) MESES, la cual se cumple en fecha 29-09-2004.
b) REGIMEN ABIERTO: Cumplirá la mitad de la pena (1/3), que es igual a DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS, la cual se cumple en fecha 19-12-2004.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a UNA (01) AÑO NUEVE (09) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, la cual se cumple en fecha 9-11-2005, la cual le fuere otorgada en fecha 30-08-2005.
e) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres partes (3/4) de la pena equivalente a DOS (02) AÑOS, la cual cumple en fecha 29-01-2006.
CUARTO: Igualmente de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó como lugar para que el penado continúe cumpliendo la Condena en el Internado Judicial " José Antonio Anzoátegui" de esta Ciudad, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por secretaria del presente Auto y de la Sentencia, Director de dicho establecimiento , según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el primer Aparte del artículo 482 Ejusdem, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, Librese Boleta de Citación al Penado JOSE NAZARETH SARMIENTO VILORA, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión y notifíquese a la Defensa DR. AMALIA LÓPEZ LUCES. Defensora Pública Penal.
SEXTO: Remítase copia del presente auto al Director del internado Judicial de esta ciudad.
SEPTIMO: Librese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de reformulación del cómputo de pena, a los fines legales establecidos en el articulo 4, de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA
ABOG. LUISANA DIAZ LEON