REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000884
EXTINCION DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Vista la presente causa, recibida del Registro Principal del Estado Anzoátegui, según consta en autos el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condenó al penado JESUS ANTONIO CASTRO RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.241.808, a pagar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs..1.500,oo), por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinales 1° y 2° del Código Penal.
En fecha 19/11/1998, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ejecutó la Sentencia al mencionado penado; observándose que computado a su favor la detención transcurrida a razón de un día de detención por cada quince bolívares (Bs. 15,oo), le faltaba por cumplir con el pago de Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.455,oo).
Posteriormente, en fecha 17 de Septiembre de 1999, compareció por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial, el prenombrado penado, consignando constancia en original de Planilla de Liquidación N° 0117324 del monto objeto de condena, cuyo pago fue ordenado por el Juzgado de Ejecución.
Recibido como ha sido en este Despacho, solicitud N° BP01-P-2006-884, mediante el cual el penado JESUS ANTONIO CASTRO RONDON solicita la Extinción de la Responsabilidad Penal y se oficie a los organismos competentes para ser excluido de pantalla, por lo que este Tribunal observa que el mencionado penado ha cumplido con su responsabilidad ante el Estado, siendo procedente Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado JESUS ANTONIO CASTRO RONDON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.241.808, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha16/10/1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de Petra María Rondón y Jesús Rafael Castro, residenciado en Calle El Carmen, Casa N° 8-14, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente Causa BP01-P-2006-000884 y de las causas N° 2295-216 de la Dirección de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre; y, N° 9973, nomenclatura del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado JESUS ANTONIO CASTRO RONDON y a su Defensor, Dr. ANGEL DABOIN CORREA SISO. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON DIAZ.
YAG/margarita