REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000419
ASUNTO : BP01-P-1999-000419

Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03-12-1998 condenó al penado LEONARDO JOSE MEJIAS BORGES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.959.718, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
Posteriormente en fecha 20-09-2002 este Tribunal, acordó el Beneficio de Confinamiento del penado LEONARDO JOSE MEJIAS BORGES, con cumplimiento de la totalidad de la pena el 03-03-2006; debiendo presentarse mensualmente ante la Prefectura de la Parroquia Sucre.
En fecha 12 de Mayo de 2003 se recibe oficio DP-129-2003 emanado de la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual se notifica que el mencionado penado incumplió con el beneficio de confinamiento, en razón de lo cual en fecha 04 de Junio de 2003 este Tribunal procedió a revocar el beneficio al penado LEONARDO JOSE MEJIAS BORGES, librándose boleta de encarcelación del referido penado, y orden de captura en fecha 8 de Junio de 2005.
Ahora bien, por comparecencia el penado por ante este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2006, asistido de defensor público, y en presencia del Fiscal del Ministerio Publico competente, éste informó al Tribunal que había dado cumplimiento a sus presentaciones por ante la Prefectura respectiva, consignando a tales efectos documentos que daban por cierto lo informado, pidiendo al Tribunal se esclareciera su situación.
Revisados como fueren los recaudos consignados por el penado y de la misma manera las actas que conforman la presente causa, evidencia el Tribunal que el penado LEONARDO JOSE MEJIAS BORGES cumplió con las presentaciones de confinamiento reglamentarias requeridas e impuestas por este Tribunal, por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre, Distrito Metropolitano de Caracas y así se pudo constatar de la certificación emanada del Jefe civil de esa Parroquia, cumpliendo su pena en fecha 3-03-06.
Vista así las cosas, no existiendo en la presente causa incumplimiento de la medida acordada por este Tribunal, y habiendo transcurrido el tiempo de la condena impuesta al penado LEONARDO MEJIAS BORGES, lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la orden de captura del penado en referencia y proceder a extinguir la responsabilidad criminal en la presente causa, imponiéndole el cumplimiento de la pena accesoria consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 03-09-06.-.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado LEONARDO MEJIAS BORGES, titular de la titular de la Cédula de Identidad N° 7.959.718, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sometido a la vigilancia de la autoridad hasta el día 03-09-06.-.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa, BP01-P-1999-000418, y Nº E-692.585 nomenclatura extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Puerto La Cruz.-
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa Dr. NELIDA BASILE e impóngase al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02.
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA .
Abg. LUISANA LEON DIAZ