REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-015759
ASUNTO: BP01-P-2005-000008
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 08-02-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano: LUIS ALEJANDRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, C.I. N° V-14.632.639, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-03-81, de 24 años de edad, hijo de Josefa Elizabeth de Salazar (v) y Arturo Rafael Salazar (v), Soltero, de oficio Soldador, Residenciado en Tronconal III, Sector IV, Vereda 32, Casa N° 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, más las accesorias legales previstas en el artículo 13 Ibidem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto observa:
De autos se desprende que, el penado: LUIS ALEJANDRO SALAZAR, fue detenido en fecha 28-11-2004, de manera preventiva, según se desprende de acta policial sin número, cursante a los folios 3 y 4 de la primera pieza de la presente causa, y puesto en libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 14-01-2005, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de (4) AÑOS DE PRESIDIO, al mismo le falta por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, por lo que a los fines de dar cumplimiento a su condena; en consecuencia se ordena su inmediato ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Barcelona, Puerto La Cruz y Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales, a quien además se le remitirá copia de la sentencia y auto de ejecución.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; y a su defensor de Confianza Dr. JUAN LUIS MARTÍNEZ.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON DIAZ
YAG/datsy