REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015747
ASUNTO : BP01-P-2004-001056

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 02-02-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano: RAMON CELESTINO REBANALES, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09 de Abril de 1954, titular de la cédula de identidad N° 4.213.122, tengo 51 años de edad, Divorciado, de profesión u oficio dibujante y pintor, hijo de los ciudadanos: OTILIA REBANALES (D) y JUAN RAFAEL LOPEZ (V), domiciliado en la calle Democracia, casa N° 7-141, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tomando en consideración la admisión de los hechos. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Pena, a tal efecto observa:
De autos se desprende que el penado: RAMON CELESTINO REBANALES, fue detenido en fecha 27-11-2004, de manera preventiva, según se desprende de acta policial sin número cursante a los folios 3 y 4 de la pieza N° 02 de la presente causa, y puesto en libertad por aplicación de Medidas Cautelares en fecha 18-05-2004, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a CINCO (5) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, al mismo le falta por cumplir una pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y NUEVE (9) DIAS.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensor Dra. NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública Penal, lìbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON DIAZ
YAG/datsy