REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 08 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001659
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 03/02/2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, mediante la cual CONDENO al ciudadano OMAR JOSE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 9.896.581, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, penado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal. En consecuencia, Ejecútese la mencionada Sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 478 y 480 Ejusdem.
Ahora bien, el penado OMAR JOSE DIAZ, fue detenido en fecha 20/10/2001, y puesto en libertad en fecha 28/12/2001, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo igual a DOS (02) MESES OCHO (08) DIAS, y condenado como ha sido a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, al mismo le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION.
En consecuencia, notifíquese al penado, a objeto de que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a la Defensora Pública Vigésima Tercera Penal de este Estado, Dra. DESIREE LAMAS JONES. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
YAG/margarita