REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006771
ASUNTO : BP01-P-2003-000650
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha: 29-03-2005, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSÉ GREGORIO TARACHE ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 8.347.930, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, al ciudadano JOSÉ GREGORIO TARACHE ACOSTA, Venezolano, soltero, de profesión u oficio Herrero, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 25-04-1965, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.347.930, hijo de PETRA ACOSTA (v) y RAMON TARACHE (v), domiciliado en Campo Alegre, Calle el Espejo, casa S/N°, Sector el Tanque, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 29-03-2005, la cual riela a los folios doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos sesenta y cuatro (264) de la presente causa.-
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre la referida penado y sean excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, Dra. JUANA PADRINO, así como al ciudadano JOSÉ GREGORIO TARACHE ACOSTA.
Remítase la presente causa en su forma original al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
YAG/lisbeth