REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011683
ASUNTO : BP01-P-2004-000035
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado ERICK ALIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.969.929, Venezolano, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, nacido el 15-08-75 , de 30 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Aislamiento de las torres que se encuentran en la refinería, hijo de Arpidio José Rodríguez Rodríguez, (v) e Isbelia del Carmen Rodríguez (v), Residenciado en la calle principal Las Delicias, por la Técnica en la ciudad de Puerto La Cruz, casa N° 50, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 276 y 417 ambos del Código Penal, en concatenación del artículo 420 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano: ALEXIS MEDINA y lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, atendida la atenuante genérica establecida en el artículo 74 del Código Penal y el supuesto contenido en el artículo 86 ibidem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ERICK ALIS RODRIGUEZ, ha sufrido detención ininterrumpida desde el 23-12-2003, cuando fuera detenido de manera preventiva, según se desprende del acta policial sin número, cursante a los folios del 7 al 9 de la presente causa, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiendo sido penado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÌAS, la cual terminará de cumplir en fecha 23-08-2009.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A.) Inhabilitación Política, durante el tiempo que dure la pena, es decir, que se cumplirá en fecha 23-08-2009.
B.-).La Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termina, vale decir, que los cumplirá en fecha 23-01-2011.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde ordena la suspensión en la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la ley:
a.-) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, la cual se cumple en fecha 23-05-2005.
b.-) REGIMEN ABIERTO: cumplido un tercio (1/3) de la pena, que es igual a UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, la cual se cumple en fecha 23-10-2005.
c.-) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, que las cumple en fecha 23-08-2007.
d.-) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumple en fecha 23-03-2008.
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la Condena la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 Ejusdem, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE, trasládese al penado ERICK ALIS RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, para el día LUNES 20 DE MARZO DE 2006 A LAS 11:00 A.M., a los fines de imponerlo de su situación jurídica y a la Defensa Privada Dr. LUIS FRANCISCO LEÓN.
SEXTO: Notifíquese la presente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado, según lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
YAG/lisbeth