REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de del sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000017
ASUNTO : BP01-D-2006-000017

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMA RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), se ordene la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de los prenombrados Adolescentes; oído los alegatos de sus Defensores y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que “el día 12 de Marzo de 2006, el Agente CARLOS JOSE CUBERO SILVA, funcionario adscrito a la Zona Policial N°. 03, de Píritu, siendo las 5:30 minutos de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje en la unidad UP-183, en compañía del Agente Auxiliar LUIS CHIQUE, conductor Cabo Primero JULIO CESAR ENRIQUE, se encontraban haciendo un recorrido por el perímetro de la Población logrando avistar por el sitio denominado el CRAM de Clarines, un vehículo Malibú de color azul, plaza SCV-551, el cual se encontraba solicitado según denuncia formulada por ante el Puesto Policial de El Hatillo por el dueño del mismo ciudadano ISNALDI GUILLEN, informando este ciudadano que a su sobrino lo habían secuestrado de inmediato y con la premura del caso se le dio la voz de alto procediendo a retener el vehículo en mención junto con sus tripulantes donde se encontraban siete jóvenes, donde uno de ellos se identifico como RICHAR ALEXANDER ROJAS GUILLEN, quién manifestó haber sido secuestrado por los demás jóvenes y ser sobrino del dueño del vehículo en mención, procediendo con las seguridades del caso a la inspección de cada uno de los tripulantes del vehículo menos a la adolescente femenina de conformidad con el artículo 205 del COPP vigente, asimismo el vehículo en mención de conformidad con el artículo 207 Ejusdem, no encontrándose nada a los ocupantes del mismo y dentro del vehículo un koala de color negro y en su interior un pico de botella, practicando la detención de los seis ciudadanos ocupantes de dicho vehículo y dejando en libertad al ciudadano RICHARD ALEXANDER GUILLEN, siendo trasladado conjuntamente con lo incautado hasta la sede del Comando donde quedaron identificados LOS ADOLESCENTE COMO (IDENTIDAD OMITIDA). Ahora bien de los hechos antes narrados se desprende que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano RICHARD ALEXANDER GUILLEN, fue secuestrado por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y otros sujetos; sin embargo, tal hecho en ningún momento fue corroborado por el ciudadano RICHARD ALEXANDER GUILLEN; circunstancia por la cual esta decisora estima que la conducta desplegada por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), no han lesionado ni puesto en peligro un bien jurídico tutelado, en consecuencia cual se declara con lugar la LIBERTAD SIN RESTRICCION de los prenombrados adolescentes solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y por sus Defensores la cual se hará efectiva desde esta Sala; y como quiera que es necesario continuar con la investigación el Tribunal Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consecuencialmente la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Especializada. Líbrese boleta de libertad y los correspondientes oficios. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Y Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y consecuencialmente la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Especializada. Librese la correspondiente Boleta de libertad y el oficio respectivo al ente Policial que participó en este Procedimiento sobre lo aquí decidido
LA JUEZ DE CONTROL N° 01;
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO RIOS