REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002006
ASUNTO : BP01-S-2002-002006
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en virtud de la Acusación presentada por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en la causa seguida al hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HURTO ARAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 454 ORDINAL 1° y 83 del Código Penal cometido en perjuicio de LA IGESIA SAN JORGE y ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la Audiencia Preliminar como partes la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO; Fiscal (AUX) Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en su carácter de acusado el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la DEFENSA, representada por la Defensora Pública Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, dejándose constancia de la inasistencia del Representante legal de la VICTIMA IGESIA SAN JORGE; quien fue debidamente notificado de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
ADMISION DE LA ACUSACION Y DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y DEL ACUSADO
Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del Acusado (IDENTIDAD OMITIDA). Por reunir los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: En cuanto a la CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos imputados al acusado por la Representante del Ministerio Público se acoge TOTALMENTE, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito HURTO ARAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 454 ORDINAL 1° y 83 del Código Penal cometido en perjuicio de IGLESA SAN JORGE: “Toda vez que el día 23/08/2.002, los funcionarios JOSE RAMOS Y RONALD GUAINA, adscritos a la Zona Policial N° 02, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, siendo las 11:45 minutos horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje seguridad policial a bordo de la unidad motorizada Marca Shadow, realizando recorrido por diferentes sectores del barrio Paraíso Saigon y zonas aledañas en momentos de desplazarse por al inmediaciones de la avenida Américo Vespuccio, avistaron a tres (3) sujetos sustrayendo material de la construcción de la Iglesia san José ubicada en la entrada del Sirio, motivo por el cual le dieron la voz de alto, logrando unos de los sujetos darse a la fuga siendo capturados dos de ellos, identificados como RAMON FARIÑA, de 15 años de edad quien vestía short y franela azul y negra a quien se le decomiso en su poder un pico y aproximadamente ½ rollo de alambres; siendo estos los hechos objeto del juicio .
PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: 1) EXPERTO: MARBELIS SALAZAR; adscrita a la Sub. Delegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, quien practicó la experticia de Reconocimiento Legal y avalúo sobre los objetos hurtados y recuperados. 2) LOS TESTIMONIALES: De los ciudadanos JOSE RAMOS, RONAL GUAINA ROGER RAFAEL RAMOS.3) DOCUMENTALES: 1.-Experticia de Avalúo Real N° 50 de fecha 24-08-02, practicada por la funcionaria MARBELIS SALAZAR adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui a cinco (5) palas, un (1) pico, tres (3) cepillos de fizar, medio rollo de alambre en regular estado, un (1) saco de cemento.
PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Para asegurar la comparecencia al juicio Oral y Reservado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda imponerle como medidas cautelares la presentación ante el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes cada 15 días y no salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui hasta la celebración del Juicio de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literales c y d de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia ordenado como ha sido el Enjuiciamiento del Acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, contado dicho lapso a partir de la remisión de las actuaciones; en consecuencia se ORDENA al Secretario remitir las mismas al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa su certificación por Secretaria a los fines de elaborar la compulsa en lo que respecta al ciudadano YOFREN MENDOZA BARRETO. Así se decide. Quedando las partes notificadas de lo aquí decidido.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 01.-
ABOG. CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. NOHEXIS GARCIA