REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000014
ASUNTO : BP01-D-2006-000014

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el correspondiente pronunciamiento en relación a la solicitud de la medida de Protección solicitada por el DR. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Anzoátegui a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante dicho pedimento este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha 2 de Marzo de 2006, este Tribunal de Control Especializado, recibió escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual el DR MANUEL JOSE GARCIA BARRETO solicita Protección para la adolescente CRISTINA MARGARITA FRANCESCHI CERMEÑO y a todo evento expresa que en fecha 17 de Febrero de 2006, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima, la ciudadana MARIA MARGARITA FRANCESCHI DE LOPEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 5.078.027 en su carácter de la madre de la Adolescentes CRISTINA MARGARITA FRANCESCHI CERMEÑO y manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En el año 2004, el ciudadano Luis José Puchete, quien tiene 20 años de edad, intento violar a mi hija adolescente de nombre CRISTINA MARGARITA FRANCESCHI CERMEÑO, frecuenta el Sector con su pene en la mano , sus padres no están pendiente de el, incluso la Fiscalia le mando a evaluar y no han traído los resultados o no lo han llevado, en varias oportunidades se ha metido en las casas del vecindario y lo han sacado a palo ya que intenta violar y abusar de los niños y niñas, ya no sabemos que hacer, es una persona violenta y esta armado con palos y machetes. Por ultimo quiero agregar que sus padres también son violentos, por lo que solicito sea requerida una médida de protección, ya que el ciudadano es peligroso y no tiene control o me ayuden para que sea internado y le presten asistencia médica”
Señala igualmente el referido escrito que en fecha 20 de Febrero del año en curso, se recibió oficio emanado de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial; signado con el N° ANZ- F23-290-06, donde participan que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) (ADOLESCENTE) tiene la cualidad de víctima en la causa N° F23- 28205-04
Alega la Superioridad del Ministerio Público de este Estado, que es necesario aludir que a la luz de la legislación vigente, se está en presencia de una situación de peligro inminente, motivo por el cual es necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima y la potencial materialización de la medida a tomar por el órgano jurisdiccional a su cargo, aún con la especial circunstancia de no existir la Ley Especial para la Protección a las Víctimas y los Testigos Incursos en el Proceso Penal, solicitando de acuerdo con lo establecido en los artículos 661,662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme lo indicado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar con ello, que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sugiriendo a tales efectos lo siguiente 1) Patrullaje en la zona en donde reside y reporte diario de las novedades sobre el estado y permanencia de dicha Ciudadana, en dicho sector. 2) Si el acceso de lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello. 3) El Apostamiento Policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio; en los términos ajustados a la realidad, desde el punto de la prestación del Servicio que pudiera materializar el organismo policial ó el Cuerpo de Seguridad destinado para tal fin.
II
Ahora bien en el Proceso Acusatorio Juvenil Penal, los derechos de la Victima se encuentran establecidos en los artículos 26 y 45 de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 660, 661 literal a) y 662 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo que se infiere que los adolescentes en su condición de victimas, tienen derecho de acceder a los órganos de la Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener la decisión correspondiente, de forma gratuita, expedita y sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles y que la reparación del daño a la que tengan derecho, serán también objetivos de este proceso penal. Estas disposiciones están en concreción con las directrices recomendadas por la Organización de las Naciones Unidas, sobre la protección de las victimas de violaciones de derecho humanos y delitos comunes y en tal sentido, conforme a estas normas jurídicas, las victimas podrán solicitar protección de los órganos auxiliares de justicia y aún cuando nuestro orden jurídico no tiene prescrito en textos legales cuales son las medidas que ha de solicitar la victima, sin embargo, corresponde al juez como rector del proceso establecer aquellas que considere pertinentes para cada caso en concreto, así lo expresado nuestro máximo Tribunal de Justicia.
En el caso de marras la ciudadana MARIA MARGARITA FRANCESCHI DE LOPEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 5.078.027, en su carácter de la madre de la Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), denunció ante la Unidad de Atención a la víctima adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En el año 2004, el ciudadano Luis José Puchete, quien tiene 20 años de edad, intento violar a mi hija adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), frecuenta el Sector con su pene en la mano, sus padres no están pendiente de el, incluso la Fiscalía le mando a evaluar y no han traído los resultados o no lo han llevado, en varias oportunidades se ha metido en las casas del vecindario y lo han sacado a palo ya que intenta violar y abusar de los niños y niñas, ya no sabemos que hacer, es una persona violenta y esta armado con palos y machetes. Por ultimo quiero agregar que sus padres también son violentos, por lo que solicito sea requerida una médida ce protección, ya que el ciudadano es peligroso y no tiene control o me ayuden para que sea internado y le presten asistencia médica”
Estando así las cosas y dado que existe una amenaza vulnerable o riesgo para la integridad física de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lesionando además otros derechos inherentes a su condición de ser humano, es por lo que estima esta decidora que, es necesario tomar las medidas conducentes a garantizar su seguridad e integridad y, si bien es cierto que, en nuestra legislación no existe una catálogo de medidas para estos casos, no es menos cierto que esta decisora garantista no sólo de los derechos de las partes intervinientes en el proceso penal juvenil, sino que también está obligada por mandato legal expreso a garantizar los derechos a la victima, y es en cumplimiento de ese mandato, que estima dictar alguna medida cautelar innominada, como pilar fundamental de la tutela efectiva, destinada a enervar cualquier eficacia de la conducta del ciudadano LUIS JOSE PUCHETE, pues de permitir que esto continúe, en cualquier momento le podría causar un daño irreparable a los derechos de esta víctima y es en atención a ello que procede a dictar por el plazo de SEIS (6) MESES a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de victima las siguientes medidas de protección :1) Patrullaje en la Zona donde reside la victima por cuyos agente comisionados para los efectos, deberán presentar un reporte diario de las novedades a su Superioridad, indicando sobre el estado y permanencia del Ciudadano LUIS JOSE PUCHETE, en el referido sector, y para el cumplimiento de esta medida se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo de este Estado, 2) Si el acceso de lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello. 3) El Apostamiento Policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio; en los términos ajustados a la realidad, desde el punto de la prestación del Servicio que pudiera materializar el organismo policial ó el Cuerpo de Seguridad destinado para tal fin. Todo ello conforme lo solicitado, por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el petitorio del Fiscal Superior y en consecuencia ACUERDA dictar por el plazo de SEIS (6) MESES a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de victima las siguientes medidas de protección :1) Patrullaje en la Zona donde reside la victima por, cuyos agente comisionados para los efectos, deberán presentar un reporte diario de las novedades a su Superioridad, indicando sobre el estado y permanencia del Ciudadano LUIS JOSE PUCHETE, en el referido sector, y para el cumplimiento de esta medida se comisiona suficientemente al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo de este Estado, 2) Si el acceso de lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello. 3) El Apostamiento Policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio; en los términos ajustados a la realidad, desde el punto de la prestación del Servicio que pudiera materializar el organismo policial ó el Cuerpo de Seguridad destinado para tal fin. Todo ello conforme lo solicitado, por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 y 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Librese Oficio al citado ente policial, participando de la medida acordada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA
ABOG. MARYOLI MENDEZ