REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005164
ASUNTO : BP01-P-2005-005164
RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR
Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito interpuesto por la Abg. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita a este Juzgado, sean extendidas sus presentaciones a treinta (30) días ya que en la actualidad se encuentra trabajando en la Empresa Domenico Sacoccia, ante dicho petitorio esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:
En fecha 6 de Diciembre del 2005, este Tribunal impuso al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como Medidas Cautelares presentarse cada Quince (15) DIAS por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputado de este Circuito, y la Prohibición de comunicarse con la Victima JOSE MANUEL BELLO, de conformidad con lo establecido en los literales c y f del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes.
En fecha 16 de Marzo del 2006, la Abogada YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), solicita le sea modificado el lapso de presentarse por ante este Despacho cada quince (15) días a cada treinta días; por cuanto su representado se encuentra trabajando en la Empresa Domenico Secoccia; lo que le interfiere es sus labores de trabajo, por cuanto el mismo cada vez que debe presentarse por ante el Tribunal debe pedir permiso en dicha empresa o perder un día laboral.
Ante dicho pedimento cabe señalar lo siguiente: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consagra:
“ARTICULO 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere necesario. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien, revisadas como ha sido las actuaciones anteriormente señaladas así como el contenido del escrito presentado por la Abog. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y analizado lo dispuesto en la norma señalada ut-supra, esta decisora estima prudente modificar al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la periodicidad de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días por cada treinta (30) días, por cuanto el mismo ha demostrado querer someterse al prosecución del proceso, al cumplir hasta la presente fecha con las presentaciones que como médida le fue impuesta, en consecuencia se declara CON LUGAR el pedimento de la DEFENSA y así se declara.
Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: MODIFICAR al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); la periodicidad de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días por cada treinta (30) días, de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se declara CON LUGAR el pedimento de la DEFENSA .Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARYOLI MENDEZ.