REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes
Barcelona, 24 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2002-000028
Celebrada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia para oír al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue capturado por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas y puesto a disposición de este Despacho por el Instituto Autónomo de La Policía del Estado Anzoátegui en fecha 23 de marzo del 2006, esta decisora a los efectos de dictar el correspondiente pronunciamiento con ocasión de la medida de aseguramiento dictada al mismos lo hace en los términos siguientes:
De las actuaciones cursantes en autos se observa que en fecha 11 de Mayo del año 2004, este Tribunal ordeno captura al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); ratificándose la misma en varias oportunidades la cual se hizo efectiva el día quince de Marzo del 2006, y puesto a disposición de este despacho en fecha 23 de marzo del 2006; acordando la correspondiente audiencia para el día de hoy 24 de marzo del 2006 la cual se celebró con la presencia tanto de la Representante de La Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado como de la Defensa Pública del prenombrado acusado Abg. YUTCELINA ALFONSO.
La Fiscal Decimaséptima (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, solicito que al prenombrado acusado le fuese modificada las medidas que le fueron impuestas en su oportunidad por Prohibición de comunicarse con la victima de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal f de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del Tribunal.
La Defensora Pública Especializa del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), Abg. YUTCELINA ALFONSO, solicito se acordara a su Representado la medida solicitada por la Representante del Ministerio Público.
Ahora bien el articulo artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
"ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
El caso de marras se encuentra en la fase para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se encontraba SUSPENDIDA hasta la CAPTURA del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y como quiera que el prenombrado ciudadano fue capturado se Ordena la prosecución del proceso y en consecuencia se Acuerda la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el 06 de Abril del año 2006 a las 10:00 AM y oída la solicitud Fiscal, esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 617 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente transcrito ut-supra, como medida de aseguramiento impone al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana YOHANA DEL VALLE RODRIGUEZ COVA, de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal f Ejusdem; y como quiera que el prenombrado ciudadano se encuentra detenido se ORDENA SU inmediata LIBERTAD y en consecuencia Se ACUERDA REVOCAR LA ORDEN DE CAPTURA ordenada y ratificadas por este Juzgado al Joven (IDENTIDAD OMITIDA). Se Declara con Lugar la solicitud de la Fiscal. Notifíquese a la ciudadana YOHANA DEL VALLE RODRIGUEZ COVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de0 Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: se Acuerda la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el 06 de Abril del año 2006 a las 11:00 AM ;SEGUNDO: Se impone al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como medida cautelar la Prohibición de comunicarse con la victima ciudadana YOHANA DEL VALLE RODRIGUEZ COVA, de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal f de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; y como quiera que el prenombrado ciudadano se encuentra detenido en consecuencia se ORDENA SU inmediata LIBERTAD. TERCERO: Se ACUERDA REVOCAR LA ORDEN DE CAPTURA ordenada y ratificadas por este Juzgado, al Joven ELVIS ANTONIO MEDINA VASQUEZ. Se Declara con lugar la solicitud de la Fiscal Especializada y de la Defensa. Todo de conformidad con los artículos 582 literal f y 617, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la victima ciudadana YOHANA DEL VALLE RODRIGUEZ COVA. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 01
ABOG. CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA
ABOG. MARYOLI MENDEZ.