REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2006-000016
ASUNTO: BP01-D-2006-000016
Visto el escrito de la Representante del Ministerio Publico, Dra. Betzaida Sánchez Ostos y Andrimar Ramírez, mediante el cual solicita a este Tribunal que libren orden de aprehensión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para decidir este Tribunal observa:
En fecha 05 de Junio de 2005, se interpuso denuncia por parte del ciudadano Antonio Maria Zabala Hurtado, ante el Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Puerto la Cruz, en la cual se expresaba que Alex González y Luis González, habían abusado de su hijo, en fecha 16-05-2006, la Fiscalia 17, ordeno el inicio de la investigación.
Al folio 7 riela inserta acta de entrevista al agraviado JESUS ANTONIO ZABALA PINTO.
En su escrito las Representantes del Ministerio Publico expresan que a través de la investigación se logro precisar la identidad del presunto agraviado, quien es IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 12 riela inserta Acta de fecha 05-06-05, en donde el funcionario CESAR ERANT FIGUEREDO, se traslada a la residencia de IDENTIDAD OMITIDA, y fue atendido por la ciudadana MARUJA JOSEFINA GOMEZ, quien le manifestó que IDENTIDAD OMITIDA Y ALEXANDER GONZALEZ, eran sus hijos y que los mismos no se encontraban allí, pero posteriormente en fecha 28-09-05, el funcionario JESUS MORILLO, según acta que corre inserta al folio 21 se traslado a la residencia de IDENTIDAD OMITIDA, y le manifestó una ciudadana de nombre TERESA DE JESUS URBANEJA, que este no vive allí.
Es la imposibilidad del Ministerio Publico de hacer comparecer voluntariamente al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser interrogado sobre los hechos de la denuncia en su contra, por lo cual acuden a este Tribunal , a tenor de lo que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: “ … En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia… el Juez de Control a solicitud del Ministerio Publico autorizara por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado…”.
En el presente asunto IDENTIDAD OMITIDA, no ha comparecido voluntariamente ante el Ministerio Publico y este ha realizado las diligencias pertinentes para ello; lo cual hace presumir que IDENTIDAD OMITIDA, no esta dispuesto a someterse voluntariamente a la investigación y ello se deduce del hecho que en la primera visita policial a la residencia del mismo se recibió información por parte de la ciudadana MARUJA JOSEFINA GOMEZ, que allí residía el adolescente y en la segunda visita los funcionarios policiales que allí no residía IDENTIDAD OMITIDA, las Representantes del Ministerio Publico están solicitando a este Tribunal un mandato de conducción.
Por todo lo antes expuestos , este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se comisiona para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Puerto la Cruz, y se autoriza a la División de captura a nivel nacional a los fines de que se incluya en la lista de solicitados por este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal. Ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico Librase Oficio y Orden de Captura. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA .,
AIDA RAMOS
MHN/leida