REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001255
ASUNTO : BP01-P-2006-001255
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
(FLAGRANCIA - ORDINARIO)
• JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
• FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO.
• DEFENSOR: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
• VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
• IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
• SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERIO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado; quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido en flagrancia en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia, e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga al adolescente de marras la LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así mismo el pedimento formulado por la Defensora Pública, quien solicito imponga la Libertad Sin Restricción a su Representado, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:
DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA Y
DEL PROCEDIMIENTO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, porque los hechos objeto del presente proceso, estaban cometiéndose, cuando fue aprehendido el Adolescente de marras por los funcionarios policiales, cumpliéndose una de las hipótesis previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual delito flagrante es aquel que se este cometiendo. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica.
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso son: En fecha 13 de Marzo del año 2006, siendo las 11:10 p. m, el funcionario Javier González en compañía del Agente Carlos González, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, efectuando labores de patrullaje por los sectores de la Vía Alterna de Barcelona, específicamente cuando se desplazaban a la altura del Barrio Bella Vista, avistaron a tres sujetos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y al darles la voz de alto, dos de ellos salieron en veloz carrera, por los patios de las residencias adyacentes aprovechando la oscuridad para darse a la fuga, mientras que el otro no opuso resistencia y se quedo en el lugar, razón por la cual se le realizo la revisión corporal, logrando incautarle entre la cintura y la pretina de la bermuda de color beige que vestía un arma de fuego, tipo escopeta de vigilancia, marca Ruger, Calibre 16, de color plateada, cacha y pasamanos de madera, sin seriales visibles, contentivo en la parte trasera de su cañón de un (01) cartucho calibre 20 percutido, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.”
DEL DERECHO
Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, en la Audiencia de Presentación de Imputado, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor observa de las actuaciones que conforman el presente asunto, que efectivamente tal como alega la Defensa, los funcionarios policiales que practicaron la Revisión corporal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se hicieron acompañar de testigos presénciales, que corroboraran la incautación de la presunta arma de fuego al prenombrado Adolescente, no existen en consecuencia suficientes elementos de convicción que acrediten la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; por lo tanto y con fundamento en los razonamientos antes señalados Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, estima pertinente y ajustado a Derecho Decretar La Libertad sin Restricción del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los artículos 37 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 529 de la señalada Ley Orgánica que hace referencia al Principio de Legalidad y Lesividad;
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, según el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. TERCERO: Se DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCION al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con los artículos 37, 529 y 555 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;. CUARTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario; se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con el artículo 648 de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 649 ejusdem; que prevé el Principio de Oficialidad y Oportunidad, según el cual corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos. En relación con el artículo 561 de la señalada Ley Orgánica. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001255
ASUNTO : BP01-P-2006-001255
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
(FLAGRANCIA - ORDINARIO)
Barcelona, 15 de Marzo de 2006