REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001409
ASUNTO : BP01-P-2006-001409
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima (ENC) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se les otorgue la medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. JOSE SAMUEL HERNANDEZ, previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Oídos como ha sido los hechos expresados por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como el petitorio de la Defensa; y revisadas las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia la fundada sospecha que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aquí presente participó en su perpetración, por cuanto fue aprehendido por los funcionarios policiales actuantes toda vez que el día 19-03-2006, aproximadamente a las 05:00 de la mañana, el funcionario Agente JHONNY MOYA, en compañía de los agentes Richard Díaz, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, realizaban labores de patrullaje por las inmediaciones del Boulevard 5 de Julio, cuando recibieron llamada radio fónica por parte del Agente Pedro Migliori, manifestando que dos sujetos desconocidos a bordo de un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, de color dorado, sin placas, dispararon con armas de fuego e hirieron a una ciudadana quien se encontraba frente a la entidad Bancaria Banco de Venezuela, ubicada en la Calle Bolívar de esta ciudad, procedieron a trasladarse al sitio pudiendo constatar que en el mismo se encontraba una persona de sexo femenino herida en el cuero cabelludo, por lo que con la premura del caso la abordaron a la unidad a fin de trasladarla al centro asistencial mas cercano y en el momento en que se desplazaban por la Avenida Fuerzas Armadas cruce con Avenida Miranda, la ciudadana herida les señalo a un sujeto manifestando que él era su novio de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba con ella cuando le dispararon, y este para defenderla también le realizó unos disparos a su exmarido de nombre EDDER LACAVE, quien fue el que disparo en contra de su novio, por tal motivo lo interceptaron imponiendo del motivo de la comisión , procedieron a realizarle la respectiva revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole en su poder ningún objeto de interés criminalistico. Una vez en el ambulatorio Dr. Alí Romero, la galeno de guardia Liz Sánchez, manifestó que refería a la ciudadana herida al Nosocomio Dr. Luis Razetti, asimismo informó que se encontraba en la camilla una persona fallecida a consecuencia de una herida producida por el paso de un proyectil disparado por una arma de fuego, en tórax, con orificio de entrada a nivel intercostal derecho y salida en la región precordial, siendo la persona fallecida reconocida por la ciudadana herida como su exmarido EDDER RAFAEL LACAVE, quien minutos antes le había realizado varios disparos a ella y a su novio, a bordo de un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, de color dorado, manifestando que el primo del occiso estaba con el y este se encontraba en el estacionamiento del ambulatorio al lado del mencionado vehículo. Posteriormente procedieron a interceptar al ciudadano, a quien le realizaron la respectiva revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, en el interior del vehículo se encontraba un suéter manga larga, color blanco, señalándonos este sujeto al novio de la ciudadana herida Ansell Guanique, como el que minutos antes le disparo a su primo el hoy occiso Edde Lacave, seguidamente procedieron imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de sus derechos. Posteriormente trasladaron a la ciudadana herida al Nosocomio Dr. Luis Razetti, previa solicitud del galeno de guardia. Posteriormente trasladaron al Despacho a la ciudadana Marianny Maria Martínez Sarmiento, a fin de ser entrevistada. El detenidos quedo identificados como IDENTIDAD OMITIDA; lo que hace presumir a este Juzgador que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó en el hecho atribuido en el hecho atribuido por la representante del Ministerio Público en esta audiencia. Igualmente considera que la aprehensión del adolescente fue en flagrancia ya que el mismo fue aprehendido a pocos momentos de haberse cometido el hecho punible, cerca del lugar de los sucesos, estando pues en presencia de un delito flagrante el cual esta definido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar el petitorio de la Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se considera que la presunta conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro de los supuestos establecido en el artículo 405 del Código Penal, que tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano EDDER RAFAEL LACAVE, hoy occiso.
TERCERO: Considera este decisor que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en los literales b), c) y g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en someterse a la guía y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, presentarse por ante este tribunal Cada Veinticinco días, y la presentación de dos personas idóneas, mayor de edad, de buena conducta, residenciados en la Zona Metropolitana, que devenguen salario mínimo. Una vez satisfecha la última de las condiciones empezaran a cumplirse las dos primeras, medidas. En consecuencia se ordena su reclusión en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, al cual deberán ser trasladados el día 21-03-2006, en donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, hasta tanto cumplan con la Fianza impuesta.
CUARTO: LA Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y este Juzgador considero que el mismo es procedente, en virtud de que es necesario realizar algunas diligencia útiles para el esclarecimiento de los hechos.
QUINTO: Remítase el expediente a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Se ordena a la secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por la imposición de la medida cautelar sustitutiva de PRESTACIÓN DE FIADORES, prevista en los literales b), c) y g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante, y a la Entidad de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, en donde permanecerá a disposición del Tribunal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO
MHN/carmen