REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004430
ASUNTO : BP01-P-2005-004430
DECISION: AMPLIACION DE LAS PRESENTACIONES
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
VICTIMA:
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARAI: ABOG. AHIDE PADRINO
Visto el escrito presentado por la Dra. YUTCELINA ALFONZO DAISY, en su carácter de Defensora de Publica de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
Mediante el cual solicita a este Juzgado, amplíe el régimen de presentación de Quince (15) a Treinta (30) Días a su Representada, alegando que la misma esta trabajando, y en base al principio que los jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo y que el Estado debe estimular la transición de estos hacia la vida adulta productiva, pero no consigna constancia de trabajo; Este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En fecha 28 de Octubre del 2005, en Audiencia de Flagrancia, este Tribunal de Control Nº.- 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de prestar Caución de Fianza de dos Personas Idóneas, de conformidad con el articulo 582 literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Ordenó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Representante del Ministerio Público.
En Fecha 09-10-05 este Tribunal dicto auto mediante el cual sustituyo la medida de fianza personal y otorgo la libertad a IDENTIDAD OMITIDA, quien debe presentarse cada Quince días ante este tribunal. Los adolescentes son sujetos de derecho y tienen el deber de trabajar y de contribuir con su trabajo a la riqueza del país y a la vez obtener los beneficios sociales que le correspondan por su trabajo, este como tal además de generar riqueza enaltece y ennoblece al hombre lo dignifica en su condición humana al hacerlo un sujeto responsable consigo mismo y con sus semejantes además le crea la obligación del autosostenimiento, es decir la obligación que tiene cada ser humano de sostenerse así mismo.
El articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la media judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente………”. Aun cuando en le caso de marras no estamos en presencia de un privación de libertad, pero si en una revisión de la medida y ampliar el tiempo de presentación del imputado ante este tribunal.
La idea central de toda medida cautelar es lograr que el imputado comparezca en la oportunidad legal al acto procesal que le corresponda, de manera tal de no retardar ni entorpecer la justicia.
Por lo anteriormente explanados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Extender el plazo de presentación ante este tribunal de Quince a Treinta días a la Joven IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense las Boletas de Notificación, respectivas.
El JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO