REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000066
ASUNTO : BP01-S-2004-000066
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y ANDRIMAR RAMIREZ
SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO.
DEFENSOR: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: FRANKLIN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL realizada por las Fiscales Especializadas Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, y ANDRIMAR RAMIREZ de conformidad con el artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículos 454 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los sucesos y cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JIMENEZ; y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento; pasa a explanar la decisión, en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “ El día 10 de Enero de 2004, en horas de la madrugada personas desconocidas, se introdujeron en la residencia del ciudadano FRANKLIN JIMENEZ, y sin su consentimiento, le fueron quitadas varias herramientas de trabajo, siendo aprehendido posteriormente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con varios objetos tales como una piqueta con mango de madera, una mandarria pequeña con mango de hierro, dos tijeras de cortar metal con mango de plástico, dos matirllos de oreja con mango de metal, una escorfina laminera rota, una escuadra, un zincel y un cable auxiliar de color rojo, los cuales fueron reconocidos por el ciudadano FRANKLIN JIMENEZ, como de su propiedad.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 22 de Marzo del año en curso, las Fiscales Décima Séptima del Ministerio Público, Dras. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y ANDRIMAR RAMIREZ expresa: “Revisadas las actuaciones durante la fase de investigación no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto ene. Articulo 454 ordinal 3° del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, No obstante, ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad, en contra del adolescente imputado, que nos permitan solicitar fundadamente su enjuiciamiento como Coautor, de los hechos investigados, toda vez que no contamos con la declaración del testigo presencial, del momento del cual se suscitaron los hechos, quien presuntamente observo al adolescente en compañía de otro sujeto introducirse en la residencia del agraviado, y sustraer lo objetos, desprendiéndose del contenido de las actuaciones que los objetos fueron recuperados en un terreno baldío y no en posesión de los presuntos participes, circunstancia que nos lleva evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la causa, porque resulta insuficiente en lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal”
Analizados por este Juzgador los argumentos antes expresados, alegados por las Fiscales Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera este Decisor procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen elementos suficientes de convicción que puedan determinar la participación y consiguiente responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículos 454 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los sucesos cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JIMENEZ; evidenciándose que durante la investigación no fueron incorporados elementos probatorios que acrediten la materialidad del hecho punible antes señalado, no constando en autos Experticia alguna que acredite la existencia de los objetos presuntamente robados, y tal como alega la Representante de la Vindicta Pública, solo consta en autos los señalamientos de la víctima, evidenciándose del acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar que rodearon la aprehensión de los Adolescentes, que a los mismos no se les incautó al ser detenidos, los objetos activos y pasivos vinculados con la investigación, no existiendo testigos presenciales del momento en el cual se suscitaron los hechos; y como quiera que con fundamento en el Principio de oficialidad y oportunidad consagrado en el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación del adolescente, para ejercer la acción Penal Pública; alegando la Representación Fiscal que de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de convicción que le permita solicitar fundadamente un enjuiciamiento contra de los adolescentes como Coautores, de los hechos investigados, se encuentran en consecuencia cumplidos, los extremos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación. Por lo antes indicado, estima pertinente este Decisor, Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículos 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los sucesos cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JIMENEZ; por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA CESACION de las MEDIDAS CAUTELARES que fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto y su condición de IMPUTADO; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículos 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los sucesos cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JIMENEZ; por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENA LA CESACION de las MEDIDAS CAUTELARES que fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto y su condición de IMPUTADO; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.