REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001674
ASUNTO : BP01-P-2006-001674
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima (ENC) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, solicitando se les otorgue la medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de Confianza Dr. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Oídos como ha sido los hechos expresados por el Fiscal Especializado del Ministerio Público, así como el petitorio de la Defensa; y revisadas las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, se evidencia que existen indicios que hacen presumir la fundada sospecha que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, aquí presentes participaron en su perpetración, por cuanto fueron aprehendidos por los funcionarios policiales actuantes; toda vez que el día 25-03-2006, aproximadamente a las 03:30 de la tarde, se encontraban los funcionarios KELLY MORALES, VICTOR GONZALEZ, por la Avenida 5 de Julio, cuando recibieron llamada, mediante la cual el Agente JOSE MARQUEZ, les informó que en el Callejón Las Casitas, conocido como Guate de Cochino del Barrio La Aduana de esta ciudad, se encontraba un camión perteneciente a la Empresa Pepsi Cola, el cual estaba siendo saqueado, una vez en el lugar pudieron apreciar que efectivamente se encontraban varios sujetos saqueando la carga, quienes al notar la presencia policial se dieron a la fuga, al acercarse al camión observaron a un ciudadano que mantenía a otro agachado en el lado del conductor, apuntándolo en la cabeza con un arma, la cual al ver a la comisión la dejó caer al piso, al mismo tiempo tres sujetos dos en el lado del pasajero y otro parado en el estibo del mismo lado intentaban desprender el cofre de seguridad utilizando un esmeril y dos sujetos se encontraban en el lado exterior al lado de la puerta del pasajero, por lo que les dieron la voz de alto siendo acarada por los sujetos que se encontraban en el interior de la unidad, pero los sujetos que se encontraban en el exterior de la misma se dieron a la fuga efectuando varios disparos en contra de la comisión,; posteriormente el ciudadano que se encontraba amenazado con el arma de fuego, conductor de la unidad quedo identificado como JUAN CARLOS CERMEÑO FEBRES. Y los detenidos quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad. Y el vehículo recuperado quedo identificado como: Camión Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, multicolor con el emblema de la empresa Pepsi Cola, placas de identificación 590AAC, Serial de carrocería 9GDP7H1J7VB782469, serial del motor 9LN060911, el cual presentó signo de violencia en el cofre de seguridad. La evidencia incautada quedó identificada como: Un esmeril color amarillo, marca Dewalt, sin seriales visibles, una barra metálica conocida como para de cabra, un cincel, una mandarria y un arma de aire marca Auto Gamo. Posteriormente se presento el ciudadano RONNY PAIVA GUZMAN, quien labora en la empresa Pepsi-Cola, con la llave del cofre de seguridad del vehículo lo que procedieron a abrirlo y efectuar el conteo del dinero: resultando la cantidad de seiscientos quince mil en efectivo (Bs. 615.000), distribuido de la siguiente manera: un (01) billete de denominación cincuenta mil (50.000), tres (03) billetes de denominación veinte mil (20.000), veintiséis (26) billetes de denominación diez mil (10.000), ocho (08) billetes de denominación cinco mil (5.000), sesenta y siete (66) billetes de denominación dos mil (2.000), ocho (08) billetes de denominación quinientos (500); lo que hace presumir a este Juzgador que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, participaron en el hecho atribuido por la representante del Ministerio Público en esta audiencia. Igualmente considera que la aprehensión de los adolescentes fue en flagrancia ya que los mismos fueron aprehendidos en el momento en que se estaba cometiendo el hecho punible, estando pues en presencia de un delito flagrante el cual esta definido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar el petitorio de la Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se considera que la presunta conducta desplegada por los adolescentes imputados encuadra dentro de los supuestos establecido en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, cometido en perjuicio de la ciudadana JUAN CARLOS CERMEÑO FEBRES.
TERCERO: Considera este decisor que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, la MEDIDA Cautelar Sustitutiva prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Presentar dos personas idóneas, mayor de edad, de buena conducta, residenciados en la Zona Metropolitana, que devenguen salario mínimo. En consecuencia se ordena su reclusión en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, al cual deberán ser trasladados el día Martes, 28-03-2006, a las 08:00 a.m., en donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal, hasta tanto cumplan con la Fianza impuesta.
CUARTO: LA Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y este Juzgador considero que el mismo es procedente, en virtud de que es necesario realizar algunas diligencia útiles para el esclarecimiento de los hechos.
QUINTO: Remítase el expediente a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Se ordena a la secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Estado Anzoátegui, Por la imposición de la medida cautelar sustitutiva de PRESTACIÓN DE FIADORES, prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante, y a la Entidad de Atención Integral Profesor Antonio José Díaz, en donde permanecerá a disposición del Tribunal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO
MHN/carmen