REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004961
ASUNTO : BP01-P-2005-004961
DECISION: REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, AMPLIANDO REGIMEN DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado se amplíe las presentaciones a su defendido, de OCHO (08) A TREINTA (30) DIAS, y le sea alargado el lapso de presentación, ya que con la medida cautelar impuesta, se perjudica a su defendido, en el desempeño de sus labores cotidianas como lo es el estudio, procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento:
En fecha 23 de Noviembre de 2005, este Tribunal de Control Nº.- 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las siguientes medidas cautelares: , 1.- La obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal 2.- 1.- La Obligación de presentarse cada OCHO (08) días por ante este Juzgado de Control; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B) Y C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, alega la Dra. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que su Representado ha cumplido sistemáticamente con la Medida Cautelar impuesta, y que en estos momentos su Representado se encuentra desempeñando actividades de estudio, anexando a tales efectos Constancia Original, Solicitando la Defensa, se revise la causa, y le sea alargado el lapso de presentación;
En este orden de ideas, de la revisión del Sistema Juris 2000, observa este Decisor, que desde el día 23 de Noviembre del año 2005, el Adolescente de marras, ha cumplido con el Régimen de Presentación periódica impuesto por este Juzgado. Así mismo, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha demostrado a este Juzgado su disposición de someterse al presente proceso penal, así como se evidencia de recaudos acompañados por la Defensa a su escrito, que el prenombrado adolescente cursa estudios en el primer año de ciencias, en el Liceo Bolivariano Lic. Diego Bautista Urbaneja; en consecuencia estima este Decisor pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de Presentarse por ante este Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de este Estado, cada Ocho (08) días, ampliando el Régimen de presentación a cada Treinta (30) días, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ratifica la siguiente medida cautelar: La obligación de someterse a la vigilancia del equipo Técnico Multidisciplinarlo del Sistema de responsabilidad Penal de. Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, prevista en el literal b ejusdem.
DECISION
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Juzgado, en fecha 23 Noviembre del año 2005, al Adolescente ISRAEL LORENZO CABRERA; y Acuerda: PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por este Juzgado de Control, en fecha 23 de Noviembre del año 2005, consistente en: La Obligación de presentarse cada oCHO (08) días por ante este Juzgado de Control, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: RATIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por este Juzgado de Control, en fecha 23 de Noviembre del año 2005, consistente en: La obligación de someterse a la vigilancia del equipo Técnico Multidisciplinarlo del Sistema de responsabilidad Penal de. Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, prevista en el literal b ejusdem. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO