REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2000-000002
ASUNTO : BV01-D-2000-000002
DECISION: REVOCACION ORDEN DE CAPTURA
JUEZ: ABOG. MANUEL HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. ANA C. VALERIO.
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ
DEFENSOR ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
Vista la Decisión dictada por este Juzgado de Revocar la Orden de Captura dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, así como la libertad Joven, Oídas como fueron la Defensora Pública Especializada, y la Representante de la Vindicta Pública, respectivamente; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Especial, y en aras a dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el siguiente Auto:
En fecha 11 de Septiembre de 2002, fue ordenada por este Juzgado la Captura del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y en fecha 28-03-06 el mismo fue captura por funcionarios del instituto Autónomo de Policía, del Estado Anzoátegui y puesto a la orden de este tribunal, en donde se celebro audiencia para oírlo y se ordeno su libertad.
El Tribunal procedió a designarle un defensor antes de oírlo a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Solicitó la fiscal que al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto al mismo se le había decretado un sobreseimiento definitivo a su favor, la Defensa en se adhirió a la solicitud fiscal y solicito que se oficiara a los cuerpos policiales a los fines de que lo borraran de la lista de ciudadanos solicitados.
En este orden de ideas, este Juzgador estima pertinente y ajustado a Derecho, Revocar la Orden de captura, Acordada por este Juzgado, en fecha 11 de Septiembre del año 2002, al Joven IDENTIDAD OMITIDA; Ordenar a los cueros policiales se borre su nombre de la lista de personas solicitadas por este Tribunal
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: SE ORDENA La LIBERTAD, al Joven IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: REVOCAR LA ORDEN DE CAPTURA dictada en fecha 11 de Septiembre del año 2002. TERCERO: SE ORDENA oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barcelona a los fines de que borren de la lista de personas solicitadas por este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y remitir la presente causa al archivo judicial para su archivo. Todo de conformidad con el artículo 555, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de libertad y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02
ABOG. MANUEL HERNADEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA C. VALERIO.