REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000008
ASUNTO : BV01-D-2001-000008
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
JUEZ ABG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: JOSE FLORENTINO GONZALEZ; CARLOS JOSE COA; JEAN EZEQUIEL RAMOS y RONALD MORENO COA
FISCAL: ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Y ABG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO (Fiscal Auxiliar)
DEFENSA: ABG. MANUEL ANTONIO FERMIN BUENO
SECRETARIA: ABG. AHIDE PADRINO
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑA.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, y la Fiscal Auxiliar ABG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑA, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FLORENTINO GONZALEZ; CARLOS JOSE COA; JEAN EZEQUIEL RAMOS y RONALD MORENO COA; y por cuanto este Decisor considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, por estar basada la solicitud de Sobreseimiento por parte de la Fiscalía en que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario para que operare prescripción de la acción penal en contra de los imputados ciudadanos, IDENTIDADES OMITIDAS, tal como lo establece el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento, pasa a explanar la siguiente decisión:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS JOVENES
IDENTIDADES OMITIDAS.
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los Hechos objeto de la investigación son: “En fecha 31-08-2001, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Zona policial N° 2 de la Policía del Estado recibieron llamada de la Central de radio informando que en la Avenida Bolívar a la altura del establecimiento Anzoátegui Moto se encontraban varias personas en alteración del orden publico motivo por el cual se trasladaron al lugar donde observaron a ocho personas que se agredían mutuamente por lo que le dieron la voz de alto apreciando que la mayoría presentaba lesiones, procediendo a detener a los sujetos y trasladando los heridos al Centro Asistencial quedando identificados como JOSE FLORENTINO GONZALEZ de 24 años de edad quien presento herida en región frontal, IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, CARLOS JOSE COA de 26 años de edad quien presento herida en ala nasal izquierda ameritando sutura, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad quien presento herida en región parieto occipital ameritando sutura, RONALD MORENO COA de 22 años de edad, quien presento varias excoriaciones, DOMINGO JOSE NUÑEZ GOMEZ de 19 años de edad, WILBER RENE CARIAS MARAIMA de 23 años de edad y DARWING PABULO SANCHEZ ROJAS.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 24 de Febrero del año en curso, a este Juzgado de Control, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y la Fiscal Auxiliar ABG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO expresan: “Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el articulo 418 del Código Penal en relación con el articulo 427 Ejusdem, correspondiendo uno de los delitos que no amerita privación de libertad, siendo un delito de acción publica por consiguiente enjuiciable de oficio cuya acción se encuentra evidentemente prescrita por cuanto el mismo tuvo lugar en fecha 31-08-2001 como se desprende del acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar que rodearon las aprehensiones de los adolescentes imputados, y habían transcurridos mas de cinco años de haberse cometido el hecho, y analizados el contenido del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que la prescripción será por tres años si el delito no mereciere sanción de privación de libertad, podemos afirmar que en relación al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑA estamos en presencia de un DELITO PRESCRITO, por cuanto han transcurrido desde la fecha de su comisión es decir desde el 31-08-2001, Cuatro años, Seis meses y veintitrés días, aproximadamente. Por ellos entendiendo que tal circunstancia produce la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el ordinal 8vo del articulo 48 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, hecho que se encuentra contemplado como una causal de sobreseimiento que resulta pertinente realizar tal solicitud por ante su competente autoridad, de acuerdo al contenido del articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
En consecuencia estima pertinente quien aquí decide, Declarar Con lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa ha transcurrido el tiempo para que opera la prescripción de la acción penal, por lo cual no puede perseguirse el delito que le fue imputado; encontrándose así, llenos los extremos previstos en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación, lo que encuadra con la causal de Sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes indicado, estima pertinente este Decisora, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑA, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FLORENTINO GONZALEZ; CARLOS JOSE COA; JEAN EZEQUIEL RAMOS y RONALD MORENO COA; de conformidad con el Literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE LE FUERON IMPUESTAS a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS , y sus condiciones de Imputados. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, realizada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven JEAN EZEQUIEL RAMOS,; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CAUSADAS EN RIÑA, tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 427 Ejusdem. para la fecha en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de los ciudadanos JOSE FLORENTINO GONZALEZ; CARLOS JOSE COA; JEAN EZEQUIEL RAMOS y RONALD MORENO COA; Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numeral 3, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica in comento. Se Ordena la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE LE FUERON IMPUESTAS AL ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y su condición de Imputado. Se Ordena la CESACIÓN DE LA CONDICION DE IMPUTADO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y líbrese boletas de notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02;
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO
Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 08-11-2005