REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BV01-S-2001-000025
ASUNTO: BP01-D-2004-000268
Por cuanto en fecha 01/03/2.006, se hizo la Rotación de Jueces de la Sección de Adolescentes, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, atendiendo a lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa y al revisar las actuaciones de la misma se Observa:
En fecha 22/02/2.006, se dicto auto mediante el cual se ordena el traslado del imputado IDENTIDAD OMITIDA, al Centro de Ambulatorio Dr. Ali Romero, y se pidió información si el imputado había sido trasladado a la sede del equipo Técnico Multidisciplinario del sistema de Responsabilidad del Adolescente, para entrevista con el Dr. ANGEL QUINTERO, y se fijo fecha para la Audiencia Preliminar.
A la presente fecha no se tienen resultas de las informaciones medicas, y el articulo 83 de la Constitutición de la República Bolivariana de Venezuela establece: “La salud es un Derecho social Fundamental Obligación del estado que lo garantizan como parte del Derecho a la Vida…”
La salud no es solo física sino también la Psíquica, pues de este depende la culpabilidad o no de un sujeto. El Juez como garante de la Constitutición y de los Derechos en ella consagrados debe velar porque esta ser aplicado y sus preceptos cumplidos. En el presente asunto es velar porque a un ciudadano se le garantice sus derechos a la salud, aun cuando este puede tener otro Derecho fundamental restringido, o para de haberse ordenado que se remitieran a este Tribunal las resultas de los exámenes físicos, el Tribunal no tiene conocimiento si estos fueran realizados; por lo cual tomando toda la previsión que el caso amerita se debe ordenar la realización de los exámenes físicos y psíquicos a IDENTIDAD OMITIDA, y que sean libradas boletas para notificar la fijación de la Audiencia Preliminar, por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ORDENA PRIMERO: El Traslado del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 07/03/2.006, a las 08:00 AM, al Ambulatorio de Ali Romero de Barcelona, a los fines de que se le practique examen para constatar su estado de salud.
SEGUNDO: El Traslado del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de ser evaluado por el DR. ANGEL QUINTERO, en fecha 07/03/2.006, a las 12:30 M. TERCERO: Librar boletas a las partes notificando de la Celebración del Acto de Audiencia Preliminar, en fecha 16/03/2.006, a las 11:00 AM; Todo de conformidad con el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena notificar a las partes, Librar oficios y boleta de traslado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO
Ale*