REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005241
ASUNTO : BP01-P-2005-005241
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En la celebración del Juicio Oral y reservado la DRA ELENA VELASQUEZ FUENTES, Fiscal Décima octavo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui con competencia en Responsabilidad de Adolescente, solicitó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley, acordando el Tribunal emitir pronunciamiento al respecto, por auto separado, toda vez que no era necesario convocar a las partes a una Audiencia dado que los fundamentos de la solicitud fiscal; es por ello que en cumplimiento a lo indicado en el articulo 324 del citado texto adjetivo penal, se procede a pronunciarse en lo términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 05 de Octubre de 2005 los funcionarios RONEY GUERRERO y JOSE PEREZ adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Anaco Estado Anzoátegui, se encontraban en labores de patrullaje y cuando se desplazaban por el Distribuidor de la Avenida Miranda Sector Francisco de Miranda adyacente a la Autopista que conduce a la Carretera Nacional observan que de un vehículo con fanal de TAXI, se bajan dos (2) sujetos quienes emprenden veloz carrera, informándole el conductor que los sujetos habían intentado robarlo, por lo que los funcionarios inician una persecución y al ser aprehendidos le incautan a OSCAR JOSE GUILLEN SALAZAR un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm contentiva de siete (7) cartuchos sin percutir, su acompañante quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Alega la Representante de la Vindicta Pública Especializada que el hecho descrito en el párrafo anterior no puede ser imputado al prenombrado imputado, toda vez que del acta policial cursante al folio cinco (5) y vuelto, se desprende que cuando se practica su aprehensión es a su acompañante a quien le localizan en su poder el arma de fuego incriminada , solicitando el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley.
Ahora bien de la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que razón existe a la Representante del Ministerio Público Especializado solicitar el Sobreseimiento Definitivo del imputado IRVIN WALKIN RONDON MAITA, por cuanto de las resultas de la investigación no emergen elementos probatorios que comprometan la conducta del prenombrado imputado, toda vez que sólo existe un acta policial de fecha 05 de Octubre de 2005 suscrita por los funcionarios RONEY GUERRERO y JOSE PEREZ Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Anaco Estado Anzoátegui donde se explanan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su aprehensión y que fue a otro sujeto a quien se le incautó el arma de fuego tipo pistola.
El Articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “Finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio Público deberá …d) Solicitar el Sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
En este mismo orden de ideas el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado… .
En el caso de marras ambos dispositivos son aplicables, por cuanto si bien es cierto que durante la investigación quedó acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública, que no se encuentra prescrito como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sin embargo no es menos cierto que este ilícito penal no puede ser atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no existen pruebas que acrediten su autoría y ante la falta de esta condición necesaria para imponer la sanción , entonces lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal conforme lo indicado en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad Ley declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en este auto, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, 318.1 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Veinte días del Mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º Años de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG GABRIELA SALAZAR