REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000236
ASUNTO : BP01-P-2006-000236
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio sección de adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
En fecha 23 de Junio de 2005, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana, tres sujetos se presentan en la Lechería SAN ONOFRE ubicada en la calle Santa Teresa cerca del Ambulatorio FRITZ PETERSON en el Municipio San José de Guanipa Del estado Anzoátegui, entre esos sujetos se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien vestía una chemise color marrón con el Logo del Liceo Guanipa, piden unas empanadas y al poco momento expresan a los presentes que se trata de un atraco y el prenombrado adolescente saca a relucir un arma de fuego color negro y se la coloca en el cuello a la Ciudadana ROSALIA ORONOZ, quien hace resistencia forcejea con este y lo empuja hacia uno de sus compañeros que vestía una camisa color azul y portaba un arma de fuego plateada, este adolescente se dirige a la caja registradora donde estaba la propietaria del local, Ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ FARIAS de donde extrae el dinero producto de la venta, una estampa, una factura emanada de la Empresa Los Andes a nombre de la Luncherìa SAN ONOFRE, la cedula de Identidad de esta Ciudadana, introducen todo esto en un bolso color verde que portaba y emprenden la huida. Luego la Ciudadana ROSALIA ORONOZ avisa a una comisión policial Municipal y la Ciudadana YANITZA GAMEZ empleada del local comercial que, le adolescente IDENTIDAD OMITIDA, huye por la calle LUIS HURTADO HIGUERA donde es aprehendido por el ciudadano RICHARD MANZANO en el patio de la vivienda de la Ciudadana VIANEX MERCEDES SILVA, donde también localizan el bolso color verde contentivo de lo robado y la chemise de color marrón con el logo deL Liceo Guanipa que el aprehendido se había quitado para que no lo reconocieran.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Este Tribunal de Juicio valorando las pruebas aportadas y presentadas en el escrito acusatorio fiscal y reproducidos antes del debate por la DRA ELENA VELASQUEZ FUENTES Fiscal Décimo octavo del Ministerio Público de este Estado, conforme la libre convicción razonada y de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, han quedado demostrado los hechos explanados en la acusación y los cuales son reproducidos en este fallo en los términos siguientes:
1.) Con la declaración de la Ciudadana NAILIBETH ACOSTA, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía Municipal Del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui quien practicó la inspección técnica policial de fecha 23 de Junio de 2005 en el Sector José Antonio Anzoátegui, calle Luis Hurtado higuera casa N° 28 dejando constancia que se trata de un sitio abierto …con suficiente postes de alumbrado público, encontrándose una vivienda de color rosado con rejas blancas… sitio este donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por el Ciudadano RICHARD ENRIQUE MANZANO URRIETA y entregado a otros funcionarios de la Policía Municipal de San José de Guanipa . Así mismo en el referido lugar logran colectar la chemisse color marrón con el logo del Liceo Guanipa que portaba para el momento de cometer el delito por el cual es acusado por la Fiscal especializada.
2.) Declaración del Ciudadano HECTOR GARCIA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación El Tigre Estado Anzoátegui, quien practicó reconocimiento Técnico legal N° 9700-246-45 de fecha 23 de junio de 2005 a veintisiete (27 ) billetes elaborados en papel moneda de circulación legal en el país de la denominación de MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000) …. Siete (7) Billetes elaborados en Papel Moneda de presunta circulación legal en el país de la denominación de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000)…. Dos (2) billetes elaborados en papel moneda de presunta circulación en el pías de la denominación de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) …Una prenda de vestir tipo chemise elaborada de material textil, color beige, marca planeta, talla M la cual presenta un emblema alusivo a la unidad Educativa GUANIPA , un bolso elaborado en material sintético , color verde el cual presenta dos bolsillos entre los dos anteriores tiene como medio de seguridad una trenza de color negro, una cedula laminada correspondiente a la Ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ FARIAS signada con el Número 10.069.865, un cuaderno, marca CARIBE, color amarillo de una raya, una factura elaborada de papel color blanco presentando una escritura que se lee LOS ANDES, a nombre de San Onofre, un lápiz elaborado de madera color verde, marca HB N° 2 , una estampa elaborada de cartón, de color plateado, presentando una escritura que se lee Platinium Collection. …El dinero, la estampa la cedula de identidad y la factura fueron despojados a ala Ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ FARIAS, por el adolescente JOHAN JOSE ORDAZ MARTINEZ, en compañía de dos sujetos aun por identificar..La Chemise color beige es la que portaba el adolescente para el momento de cometer el robo y recuperado en el lugar donde practican su aprehensión por funcionarios de la policía municipal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
3.) Declaración de los Ciudadanos ROY BOLIVAR, JOSE ZABALA , MARTIN SANCHEZ y JULIO SILVA, Funcionarios adscritos al Instituto de la policía municipal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui quienes expresan en las actas de entrevista quién fecha 23 de Junio de 2005 siendo aproximadamente las Once y Cincuenta horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje cuando reciben llamada radiofónica de la Central de Comunicaciones de su Comando informando que en la Calle Santa Teresa adyacente al Liceo Guanipa ase estaba perpetrando un robo, trasladándose al sitio donde los vecinos le indicaron que unos sujetos se habían introducido a una residencia adyacente al sitio donde el ciudadano RICHARD ENRIQUE MANZANO URRIETA le había dado captura al sujeto, resultando ser IDENTIDAD OMITIDA…apersonándose posteriormente la Ciudadana NANCY PEREZ manifestando que la persona retenida minutos antes la había robado en su Luncheria San Onofre ubicada en la Calle Santa Teresa cruce con la Calle Luis Hurtado higuera , ….”
4.) Declaración del Ciudadano RICHARD ENRIQUE ANTONIO URRIETA quien en acta de entrevista declaró que en fecha 23 de Junio de 2005 siendo las once y quince de la mañana cuando venía de la casa de la Ciudadana VIANEX ve a dos hombres corriendo y uno de ellos tenía una pistola y se montan en un carro blanco y se fueron y cuando entra a la residencia de la señora VIANEX por el patio observa a IDENTIDAD OMITIDA que se estaba metiendo por la entrada del frente así mismo que portaba una chemise color marrón y un bolso verde , dándole aviso a la policía que iba pasando por el sitio introduciéndose nuevamente en la casa donde discute con el adolescente aprehendiéndolo entregándolo a los funcionarios policiales.
5.) Declaración de la Ciudadana VIANEX MERCEDES SILVA donde manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Ciudadano RICHARD ENRIQUE ANTONIO URRIETA.
6.) Declaración de la Ciudadana YANITZA ELENA GAMEZ BOTABAN ante el instituido de Policía Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos donde fue objeto de un robo.
7.) Declaración de la Ciudadana ROSALIA ORONOZ RAMOS ante el instituido de Policía Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presenció el robo en la Luncheria San Onofre, cuando se encontraba en dichos local y forcejeo con uno de los atracadores. .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos inicialmente referidos y corroborado con las pruebas aportadas por la Representante de la Vindicta Pública Especializada se desprende que en fecha 23 de Junio de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otros dos (2) sujetos no identificados se presentan en la Luncheria SAN ONOFRE, ubicada en la Calle Santa Teresa Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y manifiestamente armados someten a las Ciudadanas ROSALIA ORONOZ, YANITZA ELENA GAMEZ y NANCY JOSEFINA PEREZ FARIAS, esta última propietaria del local, dirigiéndose a la caja registradora donde extrae el dinero producto de la venta, una estampa, una factura emanada de la Empresa Los Andes, la cedula de Identidad de la referida Ciudadana introduciéndolo en un bolso verde que portaba emprendiendo la huida con su acompañantes; siendo posteriormente aprehendido en la vivienda de la Ciudadana VIANEX MERCEDES SILVA, por el Ciudadano RICHARD ENRIQUE ANTONIO URRIETA y entregado a una comisión policial.
Ahora bien, demostrado como ha quedado la existencia del hecho punible y la culpabilidad del acusado de marras y tomando en cuenta que éste admitió los hechos en la Audiencia Oral y reservada una vez instruido e impuesto del Articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, el cual prevé la imposición inmediata de la sanción, este Tribunal cumplidas como han sidos estas formalidades de procedencia, pasa a la imposición de la sanción.
DE LA SANCION
El articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente contiene las pautas para la determinación y aplicación de la sanción y al respecto establece que debe tomarse en cuenta, la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, en el caso de marras quedó demostrado la existencia de un hecho punible de acción publica que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de ROBO AGRAVADO. Del mismo modo expresa el legislador especializado que es necesario apreciar la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho punible, los elementos probatorios determinan que el hoy acusado conjuntamente con otros sujetos no identificados y manifiestamente armados sometieron a unas personas que se encontraban en un local comercial, y posteriormente fue aprehendido y reconocidos por sus victimas; aunado a esto el hoy acusado en forma voluntaria y sin apremio y coacción admitió los hechos que le atribuyó el Ministerio Público especializado. Igualmente hace mención el inciso c) del citado articulo que debe tomarse en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, en el presente caso se evidencia se trata de un delito pluriofensivo que no solo atenta contra el derecho a la vida, sino que también ataca a la libertad individual, y al derecho de propiedad; a ello se agrega el inciso d) que refiere el grado de participación del adolescente en el hecho, es decir está relacionado reprobabilidad y por último el literal e) menciona expresamente la proporcionalidad de la medida, es decir que la sanción a fijar debe ser racional al hecho atribuido y sus consecuencias.
Estando las cosas en este estado, entonces es necesario dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, y ello se logra con la imposición de una sanción que permita la formación integral del adolescente y contribuya a una adecuada convivencia familiar y social; es por ello que esta juzgadora en cumplimiento de estos parámetros y del principio educativo consagrado en la Ley aquí mencionada como requisito prioritario para la fijación de una sanción, acoge la sanción solicitada por la Vindicta Pública como es la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02 ) AÑOS, al considerarla proporcional al hecho atribuido además permite que estando en libertad el sancionado se obliga a someterse a un equipo técnico especializado que coadyuve en su formación integral y consecuencialmente a su reinserción a la sociedad.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de las características personales descritas, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente en cometido en agravio de la Ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ FARIAS y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad en lo establecido en los artículos 620 literal e) , 626 , 621, 622 de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 583 Eiusden y 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica en comento. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Veintiún días del Mes de Marzo de Dos Mil Seis . Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio,
Abog Libia Rosas Moreno
La Secretaria,
Abog Gabriela Salazar