REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000035
ASUNTO : BV01-X-2002-000001
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia Me Avoco al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 21 de Septiembre del año 2005, se recibió de la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, Copia Certificada de la decisión dictada por esa Alzada, mediante la cual Revocó la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual se Acordó la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, condenado por el delito de Violación, por las medidas DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos, 646 y 647 literal “e” Ejusdem; Ordenando la Corte Superior Sección de Adolescentes, el Internamiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para que continúe el cumplimiento de la medida impuesta, correspondiendo a este Juzgado de Ejecución, determinar el Centro respectivo, debiendo procurar este Tribunal, según lo indicado en el Fallo del Juzgado Superior, que el Equipo Técnico correspondiente realice los exámenes técnicos pertinentes para seguir la evolución del Plan Individual del prenombrado ciudadano.
En este orden de ideas, en fecha 13 de Enero del año 2006, se recibió en este Tribunal, Cuaderno Separado, contentivo de Recurso de Casación, en el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Noviembre del año 2005, dictó decisión, Desestima por Inadmisible, el Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Decimacuarta de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en contra de la decisión de fecha 09 de Agosto del año 2005, dictado por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; En consecuencia y por haber quedado definitivamente firme la Decisión dictada por la referida Corte Superior, este Tribunal de Ejecución, estima pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar la Captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que continúe el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que continúe el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta, quien una vez capturado, será internado en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, debiendo realizar el Equipo Técnico de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los exámenes técnicos pertinentes para seguir la evolución del Plan Individual del prenombrado ciudadano. Comisiónese suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, y a la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. Agréguese el Cuaderno separado Nº BP01-R-2005-116 al presente asunto. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.