REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000018
ASUNTO : BP01-D-2004-000018
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 7 de diciembre de 2005, este Tribunal, Ordenó la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo CINCO (05) AÑOS, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ABUSO SEXUAL, en agravio de la niña hoy occisa YENILEH BELLORIN PEREIRA, previstos en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Señaló este Juzgado que quedó definitivamente firme, el fallo condenatorio indicado ut-supra dictado en fecha 13-07-05 por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el cual fue confirmado por la Corte Superior Sección de Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas.
En fecha 19/01/2006, la DRA. YUTCELINA ALFONZO, en su condición de Defensora Pública Especializada, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, presentó escrito mediante el cual consigna a este Juzgado, copia Certificada del auto de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones de fecha 10-11-05, en virtud de la negativa de este Juzgado de la suspensión de la ejecución de la medida, la cual solicitó en fecha 15 de Diciembre del año 2005, por cuanto estaba pendiente por interponer por parte de esa Defensa, el Recurso de casación a que hubiere lugar; razones por las cuales este Tribunal solicitó a la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, informara a este Juzgado sobre si efectivamente cursa en el presente asunto, algún Recurso de Casación, relacionado con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ABUSO SEXUAL EN GRADO DE COAUTORIA, cometidos en perjuicio de la niña hoy occisa YELINET BELLORIN PEREIRA.
En fecha 08 de Marzo del año 2006, se recibió oficio suscrito por el Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado, que la Abogada YUTCELINA ALFONZO, anunció recurso de casación, contra la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de Noviembre del año 2005, siendo remitido el mismo en fecha 01/02/2006, al Tribunal Supremo de Justicia.
De lo antes expresado por el Juez Presidente de la Corte Superior, se evidencia, que existe Recurso de Casación en el presente asunto, relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ABUSO SEXUAL, en agravio de la niña hoy occisa YENILEH BELLORIN PEREIRA, en consecuencia no se encuentra definitivamente firme el fallo condenatorio dictado en fecha 13-07-05 por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el cual fue confirmado por la Corte Superior Sección de Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; mediante el cual, se le impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Abril de 1986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.785.968, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, conforme lo señalado en el artículo 620, literal f), y en los términos establecidos en el articulo 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ABUSO SEXUAL, en agravio de la niña hoy occisa YENILEH BELLORIN PEREIRA, previstos en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con los artículos 603,604 y 605 ejusdem.
En este orden de ideas, el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “…. Los jueces de ejecución de sentencia velaran por el cumplimiento de las Penas y medidas impuestas en la Sentencia, vigilando y haciendo respetar los Derechos humanos……..”
El articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal prevé “No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial... los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución…..” El articulo 191 ejusdem establece “serán consideradas nulidades absolutas….las que impliquen inobservancia o violación de Derechos y garantías fundamentales….”
En el auto de ejecución de fecha 07/12/2005, hay una violación de Derechos fundamentales al ordenar ejecutarse una medida de Privación de Libertad, que no se encontraba Definitivamente firme, constituyendo en consecuencia una nulidad absoluta, por haberse violado el Derecho a la Defensa del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuya inviolabilidad corresponde garantizar a esta Jueza, de conformidad con el artículo 49 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; fue vulnerado el Derecho a la Defensa del prenombrado ciudadano, al ordenarse la ejecución de una medida de Privación de Libertad y ordenar la captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cuando no se encontraba definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Accidental, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; aún cuando es menester destacar que el Tribunal de Origen, de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al remitir el presente asunto, no indicó a este Despacho que estaba pendiente Recurso de casación alguno, en contra de la decisión que confirmaba su sentencia, dictada por la Corte Superior Sección de Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del AUTO de fecha 7 de diciembre de 2005, mediante el cual este Tribunal, ORDENO LA EJECUCION de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo CINCO (05) AÑOS, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ABUSO SEXUAL, en agravio de la niña hoy occisa YENILEH BELLORIN PEREIRA, previstos en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Se Ordena la remisión del presente Asunto al Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por no encontrarse definitivamente firme el fallo condenatorio dictado por el Juzgado Accidental antes referido. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ