REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000279
ASUNTO : BP01-D-2004-000279
DECISION: REVOCACION ORDEN DE UBICACIÓN
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. JENNIFER GOMEZ
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. YUTCELINA ALFONZO
VICTIMA: AURISTELA YAGUARAMAI CAIGUA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO IMPROPIO
Vista la Decisión dictada por este Juzgado de Revocar la Orden de Ubicación dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, así como la Imposición al prenombrado Joven de medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de un (1) año, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 457 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de AURISTELA YUAGUARAMAY CAIGUA, de conformidad con establecido en los artículos 62O, literal d) en los términos establecidos en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; dictada en Audiencia de esta misma fecha, en presencia de la Representante de la Vindicta Pública, respectivamente, este Tribunal en aras a dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar el siguiente Auto:
En fecha 21 de Febrero de 2006, fue Ordenada la ubicación inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que el prenombrado ciudadano explicara al Tribunal la causa de su incomparecencia e iniciar el cumplimiento de la medida que le fuera impuesta.
En este orden de ideas, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual lograda la ubicación del adolescente el Juez competente ha de tomar las medidas de aseguramiento que sean necesarias, y por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestó a este Juzgado que se obliga a someterse a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta, y a asistir a este Tribunal, cuando se le requiera; esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a Derecho, Revocar la Orden de Ubicación, Acordada por este Juzgado, en fecha 21 de Febrero del año 2006, al Joven IDENTIDAD OMITIDA; Imponiéndose de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de un (1) año, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 457 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de AURISTELA YUAGUARAMAY CAIGUA, de conformidad con establecido en los artículos 62O, literal d) en los términos establecidos en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Dejar sin efecto la ORDEN DE UBICACION del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dictada por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Febrero del año 2006; y en consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Barcelona, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar y a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE EJECUCION
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA.
ABOG. ADRIANA GOMEZ
DECISION: REVOCACION ORDEN DE UBICACIÓN Y CAPTURA