REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000003
ASUNTO : BP01-D-2003-000003
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa: En sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Accidental Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES consistentes en: 1.).-Incorporarse al mercado laboral y /o educativo, 2. ) No salir de su casa de habitación después de las DIEZ de la noche y 3.) No portar armas de fuego ni blanca, y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, consistente en la obligación del joven adulto someterse a la supervisión, orientación y asistencia del Equipo de Libertad Asistida; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR tipificado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULO, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del CODIGO PENAL, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano LUÍS RODRÍGUEZ VALDIVIESO, tal y como se evidencia de la Sentencia cursante a los folios 104 al 111 de la cuarta pieza del presente Asunto.
En fecha 14 Diciembre de 2004, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES la primera y DOS (02) AÑO la segunda que le fueran impuestas al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 131 al 135 de la cuarta pieza de la presente causa.
En fecha trece (13) de Enero de Dos Mil Cinco, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre del 2004, mediante el cual se ordena ejecutar las Medidas impuestas por el Tribunal de juicio, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22/11/04, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES consistentes en: 1.).-Incorporarse al mercado laboral y /o educativo, 2. ) No salir de su casa de habitación después de las DIEZ de la noche y 3.) No portar armas de fuego ni blanca, y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, consistente en la obligación del joven adulto someterse a la supervisión, orientación y asistencia del Equipo de Libertad Asistida, como consta en acta que cursa a los folios 141 al 145 de la cuarta pieza de la presente causa.
En este orden de ideas, en fecha 21 de Noviembre del año 2005, se recibió en este Juzgado, constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano HE JIMING, propietario del Comercial OFERTA HONG KONG CITY, en la cual se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió una de la obligaciones establecidas en las Reglas de Conducta impuestas, consistente en, Incorporarse al mercado laboral, constancia que riela al folio 167 de la cuarta pieza de la presente asunto.
En fecha catorce (14) de Marzo de Dos Mil seis, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, e informó a este Despacho, que desde el 13 de Enero de 2005 cumplió con su Medida de Reglas de Conducta, incorporándose al mercado laboral, en la Empresa Oferta Hong Kong City, que no ha salido de su casa de habitación después de las DIEZ de noche y no ha portado armas de fuego ni blanca, según acta que riela a los folios 194 al 195 de la cuarta pieza de la presente causa.
De lo antes explanado se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de Seis (06) meses.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Reglas de Conducta, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 22 de Noviembre del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio Unipersonal Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haber cumplido con la mencionada medida. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
DECISION: CESACION DE MEDIDA
Barcelona, 23 de marzo de 2006