REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000151
ASUNTO : BP01-D-2004-000151
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 06-03-06, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental Actuando como Tribunal Mixto, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que ABSOLVIO al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano DIEGO ABRAHAM GARCIA SARMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 602, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal al respecto, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
Ahora bien, la Ley Orgánica in comento, establece en su artículo 646 la Competencia del Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, discriminando el artículo 647 ejusdem, las funciones del Juez de Ejecución, sin embargo toda sentencia tiene que ser ejecutada, por lo cual corresponde a este Tribunal en fase de ejecución ordenar la ejecución de toda sentencia definitiva, que sea de su competencia.
En el presente caso, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue Absuelto por el Tribunal competente, y en el fallo el Juez de la causa no resolvió sobre las costas, en ella sólo se ORDENO la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales se encontraba sometido el prenombrado Adolescente.
En consecuencia estima pertinente y ajustado a Derecho quien aquí decide, Ordenar la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano DIEGO ABRAHAM GARCIA SARMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 602, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada en fecha 06 de Marzo del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental Actuando como Tribunal Mixto, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Eiusdem, en perjuicio del ciudadano DIEGO ABRAHAM GARCIA SARMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 602, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada en fecha 06 de Marzo del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental Actuando como Tribunal Mixto, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se Ordena su Remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad legal, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar al hacer la ejecución de la sentencia. Ello de conformidad con los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Líbrese el oficio y las Boletas De Notificación respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION PROVISORIO,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000151
ASUNTO : BP01-D-2004-000151
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA
Barcelona, 24 de marzo de 2006