REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000096
ASUNTO : BP01-D-2005-000096
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia Me Avoco al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 08-02-06, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en la cual se sancionó al joven adulto, IDENITDAD OMITIDA, Con las Medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el PLAZO de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (1) AÑO por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el articulo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso SANTOS JOSE FIGUERA; de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 62O, Literales c y d, 622, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del de la Ley, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de las medidas impuestas al ciudadano IDENITDAD OMITIDA, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que son, en el caso de marras las Medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras el ciudadano IDENITDAD OMITIDA, quien era adolescente, para la fecha en que ocurrieron los hechos que le fueron imputados, y por cuya comisión fue sancionado, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión.
En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; debiéndose destacar, que la Ley Especial, se enmarca dentro de la Doctrina de la protección Integral, que constituye, “El conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación, de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende a las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
Es importante resaltar, que los SERVICIOS A LA COMUNIDAD consisten, para el ciudadano IDENITDAD OMITIDA, en la obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución Protección Civil, ubicada en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, durante una jornada de Cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábados o domingo.
En la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el ciudadano IDENITDAD OMITIDA, se obliga a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor ( I. N. A. M.), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
El ciudadano IDENITDAD OMITIDA, debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día Martes Veintiuno (21) de Marzo del 2006 a las 10:00 a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de las MEDIDAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el PLAZO de SEIS (6) MESES, consistente en la obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución Protección Civil, ubicada en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, durante una jornada de Cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábados o domingo; y LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (1) AÑO, impuestas al ciudadano IDENITDAD OMITIDA, natural de las Calzeta, Mapire Estado Anzoátegui, nacido en fecha 6-3-85,de 21 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.508.448, hijo de los ciudadanos Carmen Ramona Castro e Ismael Rodríguez, domiciliado en el caserío la Calzeta Mapire Estado Anzoátegui, dictada en fecha 08-02-06, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, tipificado en el articulo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso SANTOS JOSE FIGUERA; todo de conformidad con establecido en los artículos 621, 62O, Literales c y d, 622, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano IDENITDAD OMITIDA, debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, el día Martes Veintiuno (21) de Marzo del 2006 a las 10:00 a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 8,614, 620, literales c y d, 625, 626, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ