REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000280
ASUNTO : BP01-D-2004-000280
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia Me Avoco al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 26-06-05, por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en la cual se sancionó al joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (1) AÑO, por encontrarlo responsable del delito del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 415 en relación con el articulo 83 y 420 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano CARLOS CESAR SIFONTES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y Adolescente en relación con el articulo 583 y 622 Ejusdem, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que es, en el caso de marras, la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (1) AÑO, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien era adolescente, para la fecha en que ocurrieron los hechos que le fueron imputados, y por cuya comisión fue sancionado, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión.
En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; constituyendo la Familia, el Estado y la Sociedad, el triángulo que permitirá el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su único aparte expresa “…….El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas,…………”. Por ello considera quien aquí decide que el cumplimiento de las Reglas de Conducta, debe ser informado a este Tribunal tanto por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como por uno de sus progenitores, ciudadanos ROSALBA JOSEFINA AVAREZ y HERNAN MOREY. Pues es obligación indeclinable de estos la educación de sus hijos, la formación adecuada de valores, y las medidas impuestas sin la ayuda de los padres no serán efectiva, de allí la obligación de estos de informar al Tribunal.
En consecuencia y por las razones antes explanadas, quien aquí decide, estima pertinente y ajustado a Derecho, que el cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA debe ser informado a este Tribunal mensualmente, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como por uno de sus progenitores, ciudadanos ROSALBA JOSEFINA AVAREZ y HERNAN MOREY.
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día Martes Veintiuno (21) de Marzo del 2006 a las 11:00 a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal, estima pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que consisten en las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Obligación de entrevistarse con el Juez de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Estado, una vez cada dos (2) meses. 2) Prohibición de Portar, Detentar y ocultar armas de fuego y armas blancas, así como también cualquier otro objeto contundente que cause daño a las personas. 3) Obligación de Continuar y Culminar sus estudios de bachillerato, debiendo presentar constancia de estudio y rendimiento, ante el Juez de Ejecución Sección Adolescente; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dictada en fecha 20 de Junio del año 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 415 en relación con el articulo 83 y 420 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano CARLOS CESAR SIFONTES; todo de conformidad con establecido en los artículos 621, 62O, Literal b, 622 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que consisten en las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Obligación de entrevistarse con el Juez de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Estado, una vez cada dos (2) meses. 2) Prohibición de Portar, Detentar y ocultar armas de fuego y armas blancas, así como también cualquier otro objeto contundente que cause daño a las personas. 3) Obligación de Continuar y Culminar sus estudios de bachillerato, debiendo presentar constancia de estudio y rendimiento, ante el Juez de Ejecución Sección Adolescente, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y dictada en fecha 20 de Junio del año 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 415 en relación con el articulo 83 y 420 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano CARLOS CESAR SIFONTES; todo de conformidad con establecido en los artículos 621, 62O, Literal b, 622 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA debe ser informado a este Tribunal mensualmente, tanto por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como por uno de sus progenitores, ciudadanos ROSALBA JOSEFINA AVAREZ y HERNAN MOREY.
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, el día Martes Veintiuno (21) de Marzo del 2006 a las 11:00 a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 8,614, 620, literal b, 622, 624, 629, 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-0002
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA
Barcelona, 7 de marzo de 2006