REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ISMENIA QUIJADA DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 1.167.066 domiciliada en la población de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alcides Vallejo, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 8.609, mediante la cual solicita se declarada Única y Universal Heredera del ciudadano Jesús Carreño, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 457.278, fallecido AB-INTESTATO en el Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Julio de 1.990. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de: Acta de Defunción del ciudadano Jesús Carreño y Acta de Matrimonio; así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanos Jesús A. Cardozo y Carmen Rízales de Martínez, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 458.577 y 2.798.714 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de febrero del 2.006, manifestando bajo juramento que: Conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación, así como también conocieron al difunto Jesús Carreño; Que saben y les consta que la solicitante tuvo casada con Jesús Carreño; Que saben y les consta que el difunto Jesús Carreño, no dejó más herederos; Que saben y les consta que el señor Jesús Carreño, no dejó hijos, ni adoptivos, ni legítimos ni reconocidos; Que saben y les consta que el difunto Jesús Carreño, falleció en la población de Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Julio de 1.990; Que dan fe de todo lo antes mencionado, porque somos vecinos de la señora Ismenia de Carreño, desde hace varios años.- En consecuencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante ciudadana ISMENIA QUIJADA DE CARREÑO, antes identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

El Juez Suplente Especial

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria

Ab. Jorgymar Pumar.