REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ISABEL FRANCESCHI HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad N°s:8.304.840, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en sus propios derechos y el de sus hermanos CARLOS EDUARDO FRANCESCHI HERNANDEZ, OLGA MARGARITA FRANCESCHI HERNANDEZ, AQUILES ENRIQUE FRANCESCHI HERNANDEZ y MARÍA CRISTINA FRANCESCHI de MATA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliado el Primero en el Estado Bolívar, la segunda en el área Metropolitana de Caracas y los dos últimos en este Estado Anzoátegui, y titulares de las cédulas de identidad Nos: 4.009.181, 3.811.804, 4.497.697 y 8.315.321; mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano AQUILES FRANCESCHI HERNANDEZ, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° 38943, fallecido ab-intestato el día 11 de Enero del año 2.006, en la clinica santa Ana de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; igualmente vistos los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano AQUILES FRANCESCHI HERNANDEZ; partidas de nacimiento de la ciudadana: ISABEL FRANCESCHI HERNANDEZ y sus hermanos arriba mencionados; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RAUL EDUARDO LACLE PIMENTEL y JESUS RAMON ASTUDILLO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.198744 y V-4.914.623, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha primero de marzo de 2.006, manifestando bajo juramento: Que conocen a los solicitantes particular contestó:" Si, conocen a la ciudadana: ISABEL BEATRIZ FRANCESCHI HERNANDEZ, como tambien a sus hermanos los ciudadanos CARLOS EDUARDO, OLGA MARGARITA, AQUILES ENRIQUE FRANCESCHI HERNANDEZ y MARIA CRISTINA FRANCESCHI DE MATA suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; si, conocieron en vida al ciudadano AQUILES FRANCESHI HERNANDEZ, suficientemente de vista, trato y comunicación; que si es cierto que le consta que ellos son hijos de los ciudadanos ELBA HERNANDEZ DE FRANCESCHI y de AQUILES ENRIQUE FRANCESCHI HERNANDEZ; Como tambien dicen constarles que ellos fallecieron en esas fechas, es decir ELBA ELENA HERNANDEZ de FRANCESCHI en el mes de abril de 1997 y AQUILES ENRIQUE FRANCESCHI HERNANDEZ en el mes de enero del 2006; que Es cierto, y no les unen a ellos las generales de Ley.-
Este Tribunal, considera las anteriores actuaciones suficientes y en consecuencia declara Titulo de Unicos y Universales herederos , a favor de los ciudadanos ISABEL FRANCESCHI HERNANDEZ, CARLOS EDUARDO FRANCESCHI HERNANDEZ, OLGA MARGARITA FRANCESCHI HERNANDEZ, AQUILES ENRIQUE FRANCESCHI HERNANDEZ y MARÍA CRISTINA FRANCESCHI de MATA, antes identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase a éstos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” AQUILES ENRIQUE FRANCESCHI HERNANDEZ.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial.-
Dr. José campos Carvajal.- La Secretaria,
Abog.Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de veinte (20) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR de PINEDA
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