REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NITZA EMPERATRIZ BOYER DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 3.954.387, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.751, mediante la cual solicita que sean declarados tanto ella como los ciudadanos LUISA FRANCO viuda de BOYER, DICLA EUNICE BOYER FRANCO, LENIS CONCEPCIÓN BOYER FRANCO y SAMAR ELIZABETH MENDOZA BOYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 495.609, 3.954.386, 5.491.160 y 15.705.514, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO CELESTINO BOYER, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad N° 477.997, natural de Valle Guanape, Municipio Carvajal del estado Anzoátegui y quien falleciera ab-intestato en fecha 23 de junio del año 2.002, en Barcelona, Avenida Caracas, N° 7-70, Quinta Dinimarli (Parroquia San Cristóbal); y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano PEDRO CELESTINO BOYER, Acta de defunción de la ciudadana MARVELIS JOSEFINA BOYER FRANCO Partidas de Nacimiento de las ciudadanas NITZA EMPERATRIZ BOYER DE SALAZAR, DICLA EUNICE, BOYER FRANCO, LENIS CONCEPCIÓN BOYER FRANCO y SAMAR ELIZABETH MENDOZA BOYER, Acta de matrimonio de la ciudadana LUISA FRANCO y el ciudadano PEDRO CELESTINO BOYER; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas MARINELLY JOSÉ SOSA SOSA y LEOVIGILDA JOSEFINA CEDEÑO MILLAN venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 15.677.912 y 8.241.411, respectivamente, y de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO CELESTINO BOYER y quien falleciera el 23 de junio del año 2.002, en Barcelona, Avenida Caracas, N° 7-70, Quinta Dinimarli (parroquia San Cristóbal) Municipio Bolívar del estado Anzoátegui; Que saben y les consta, que el ciudadano PEDRO CELESTINO BOYER, era casado con la ciudadana LUISA FRANCO DE BOYER, quien es la legitima madre de la ciudadana NITZA EMPERATRIZ BOYER DE SALAZAR; Que saben y les consta que de la unión matrimonial del ciudadano PEDRO CELESTINO BOYER y la ciudadana LUISA FRANCO DE BOYER, procrearon cuatro hijas de nombres DICLA EUNICE, NITZA EMPERATRIZ, MARVELIS JOSEFINA (difunta) y LENIS CONCEPCIÓN BOYER FRANCO; Que saben y les consta que la ciudadana MARVELIS JOSEFINA BOYER FRANCO, falleció el 03 de agosto de 1.995, y la cual dejó como única y universal heredera a su hija SAMAR ELIZABETH MENDOZA BOYER; Que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del difunto PEDRO CELESTINO BOYER son su viuda ciudadana LUISA FRANCO DE BOYER y los ciudadanos DICLA EUNICE, NITZA EMPERATRIZ, LENIS CONCEPCIÓN BOYER FRANCO y SAMAR ELIZABETH MENDOZA BOYER.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos LUISA FRANCO DE BOYER y los ciudadanos DICLA EUNICE, NITZA EMPERATRIZ, LENIS CONCEPCIÓN BOYER FRANCO y SAMAR ELIZABETH MENDOZA BOYER, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a los ciudadanos NITZA EMPERATRIZ BOYER DE SALAZAR, LUISA FRANCO viuda de BOYER, DICLA EUNICE BOYER FRANCO, LENIS CONCEPCIÓN BOYER FRANCO y SAMAR ELIZABETH MENDOZA BOYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.954.387, 495.609, 3.954.386, 5.491.160 y 15.705.514, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante PEDRO CELESTINO BOYER. Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Suplante Especial
Dr. José Campos Carvajal
La Secretaria
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones constantes de veintitrés (23) folios útiles. Conste.
La Secretaria