REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos WAI MEN CHAN LUK y KEE MEN CHAN LUK, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 8.254.014 y 11.415.006 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alcides Vallejo Urbaneja, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.609; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, así como un Edificio sobre ella construido en un lote de Terreno de su propiedad, identificada con los Nos. 7 y 9, constante de 350,46 M2, ubicadas en la calle Dividive de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de Julián Gómez; SUR. Con propiedad que es o fue de José R. Gómez; ESTE. Con propiedad que es o fue de Luis A. Rodríguez y OESTE. Su frente, calle Dividive, el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera. Planta Baja: Un local comercial de dos salas de baño, un área de hidroneumático y una escalera de circulación vertical, constante de un área aproximada de 271,69 M2. Mezanine: constituida por un depósito, con un área bruta de 154,00 M2. Planta Primer Nivel: Constituido por un depósito y dos salas de baño, el cual tiene un área aproximada de 281,98 M2. Planta Segundo Nivel: Constituido por un apartamento que consta de sala-comedor, cocina, cinco (5) habitaciones, terraza, seis salas de baño, lavandero, patio, escalera de circulación vertical, el cual tiene un área aproximada de 220,65 M2, cuyos linderos son los siguientes: Apartamento No. 01, Norte. Fachada Norte del Edificio Don Juan; Sur. Con escalera y fachada Sur del Edificio Don Juan; Este. Con patio del Edificio Don Juan y Oeste. Su frente, hacía la calle Dividive. Planta Tercer Nivel: Constituida por un apartamento que consta de sala comedor, cocina, cuatro (4) habitaciones, cuatro (4) salas de baño, lavandero y terraza, el cual tiene un área de 189,45 M2, alinderado así: Norte. Apartamento No. 02. Norte. Fachada Norte del Edificio Don Juan y escalera vertical, que conduce a la terraza; Sur. Fachada Sur del Edificio; Este. Fachada Este del Edificio y Oeste. Su frente, calle Dividive. Contiene además una terraza con un área de esparcimiento y recreación cercada por todos sus lados con alfajol, y consignados recaudos en fecha 20 de Febrero del 2.006 por el solicitante, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos ELIO JOSÉ LEÓN BRITO y JOSÉ LUIS LÓPEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.305.378 y 8.323.931 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 09 de Febrero del 2.006, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que los referidos ciudadanos Wai Chan Luk y Kee Chan Luk antes identificados, fomentaron a sus propias y únicas expensas las bienhechurías en referencia; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos antes mencionados e identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
AB. JORGYMAR PUMAR.