REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MANUEL JOSÉ RAMOS CHACÍN, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.198.686, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María J. Beltrán, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.187; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, así como las casas sobre ella construidas en un lote de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según decreto No. 347, constante de 726,90 Hectáreas, ubicadas en la Jurisdicción de la Parroquia Las Trincheras, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con Carretera Nacional Barcelona-Chaguarama; SUR. Con terrenos que son o fueron de Antonio Ángelo; ESTE. Con terrenos que son o fueron de Teodoro Valveris y luego de Franco Quercioli y OESTE. Con finca de Luis Vellorín, el cual se encuentra distribuida de la siguiente manera. Mantenimiento con fines agropecuarios de 13 lagunas, existentes en el fundo, cuyo valor actual es de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 65.000.000,00). Deforestación de 100 Hectáreas, aptas para siembra de cereales, con un valor de Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 45.000.000,00). Mantenimiento y conservación de 376 Hectáreas aproximadamente de reserva forestal, con sus divisiones, mangas, cerca protectoras y vías internas, con un valor de 60.000.000,00. Mantenimiento de potreros con pastos artificiales e incremento de los mismos, con una extensión aproximada de 250 Hectáreas, con un valor de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00). Construcción y levantamiento de 65 Kilómetros de cerca de estantes de madera (palo sano y yaque), cada uno de un metro y medio, cuatro (4) líneas de alambre de púa que bordean el fundo en su totalidad, lo dividen internamente, con mangas, acceso y potreros, el cual tiene un valor de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00). Habilitación de 22 Kilómetros de vías o carreteras internas, el cual tiene un valor de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00). Construcción de 400 metros de corral con embarcaderos, vaquera, mangas y divisiones de madera labrada, el cual tiene un costo de 33.000.000,00. Construcción de dos (2) casas destinadas a vivienda con paredes de bloques, cemento, techo de zinc y acerolit, y un tanque con capacidad de 10.000 litros, hecho de cemento, el cual tiene un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,00); y visto asimismo el recaudo de propiedad del terreno proveniente del Ministerio de Agricultura y Tierras, Región de Tierras del Estado Anzoátegui, y recibido por este Juzgado en fecha 13 de Febrero del 2.006, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ ELÍAS FLAMEZ RECA y LARRY JOSÉ LEÓN GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.248.210 y 11.849.762 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de Febrero del 2.006, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano Manuel José Ramos Chacín antes identificado, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías así como las casas en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano Manuel J. Ramos Chacin, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Igualmente se ordena expedir tres (3) juegos de copia certificadas.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
AB. JORGYMAR PUMAR.