REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
ASUNTO N° BP02-S-2006-001032
Vista la presente Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GISELA MILAGROS QUINTERO de IRURETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.594.389 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SOL GIOVANNA CORINTO TRÍAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.041; mediante la cual solicita que sea declarada, tanto a ella como a los ciudadanos DANIEL ENRIQUE IRURETA QUINTERO, MARÍA GABRIELA IRURETA QUINTERO y CÉSAR ENRIQUE IRURETA QUINTERO; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TOMÁS ENRIQUE IRURETA LANZA, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de Julio de 1.990, en Porlamar, Estado Nueva Esparta; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción de los ciudadanos TOMÁS ENRIQUE IRURETA LANZA y RAFAEL ERNESTO IRURETA QUINTERO, Acta de Matrimonio de los ciudadanos TOMÁS ENRIQUE IRURETA LANZA y GISELA MILAGROS QUINTERO de IRURETA, Acta de Nacimiento de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE IRURETA QUINTERO, MARÍA GABRIELA IRURETA QUINTERO y CÉSAR ENRIQUE IRURETA QUINTERO; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JONÁS JOSÉ ROJAS TRíAS y MANUEL GUBERTO FERREIRA NÚÑEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 3.687.640 y 7.883.570, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GISELA MILAGROS QUINTERO DE IRURETA y no les comprenden con ella las generales de Ley; Que conocieron al ciudadano TOMÁS ENRIQUE IRURETA LANZA y no me comprendían con él las generales de Ley; Que saben y les consta que el difunto TOMÁS ENRIQUE IRURETA LANZA falleció en Porlamar, Estado Nueva Esparta, el día 23 de Julio de 1.990; Que saben y les consta que el de cujus estuvo casado con la ciudadana GISELA MILAGROS QUINTERO DE IRURETA y de esa unión procrearon cuatro hijos, de nombres: DANIEL ENRIQUE, MARÍA GABRIELA, CESAR ENRIQUE y RAFAEL ERNESTO IRURETA QUINTERO; Que conocen de vista, trato y comunicación a prenombrados ciudadanos y no les comprenden con ellos las generales de Ley; Que saben y les consta que ni la Solicitante ni su finado esposo adoptaron hijo alguno; Que saben y les consta que la ciudadana GISELA MILAGROS QUINTERO DE IRURETA y sus hijos DANIEL ENRIQUE, MARÍA GABRIELA, CESAR ENRIQUE y RAFAEL ERNESTO IRURETA QUINTERO son los únicos y universales herederos del de cujus TOMÁS ENRIQUE IRURETA LANZA.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos GISELA MILAGROS QUINTERO DE IRURETA, DANIEL ENRIQUE IRURETA QUINTERO, MARÍA GABRIELA IRURETA QUINTERO y CÉSAR ENRIQUE IRURETA QUINTERO, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante TOMÁS ENRIQUE IRURETA LANZA.
Se ordena expedir por Secretaría ocho (8) Copias Certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente Solicitud, y entréguese a la Solicitante, a los fines consiguientes. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia