REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA URTADO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.168.182, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ SILVA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.292.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.932, mediante la cual solicita que sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto ciudadano GONZALO URTADO, quien fuera, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 531.429, y quien falleciera ab-intestato en fecha 28 de mayo del año 2.004, en el Sector el Guamache, Parroquia Chorrerón, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano GONZALO URTADO, Partida de Nacimiento de la ciudadana YARITZA JOSEFINA URTADO CAMACHO; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ELOINA DEL CARMEN LABASTIDA y MARITZA JOSEFINA VASQUEZ FERRER venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 8.326.486 y 5.188.227, respectivamente, y de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Tribunal el día 07 de marzo del año 2.006, y bajo juramento, manifestaron: Que sí la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación; Que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano Gonzalo Urtado, hoy difunto; Que saben y les consta que el Señor Gonzalo Urtado era el padre de Yaritza Josefina Urtado Camacho; Que saben y les consta; Que saben y les consta que el Señor Gonzalo Urtado, falleció en el Sector El Guamache, Parroquia Chorerrón, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a consecuencia de un Infarto Cerebral, el 28 de mayo de 2004; Que dan razón de sus dichos porque conocen los hechos.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la ciudadana YARITZA JOSEFINA URTADO CAMACHO, ya identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a la ciudadana YARITZA JOSEFINA URTADO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.168.182, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano GONZALO URTADO. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial

Dr. José Campos Carvajal
La Secretaria

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones constantes de trece (13) folios útiles. Conste.
La Secretaria

HAV/mm.-