En fecha 27 de enero de 2.006 este Juzgado admitió la presente , demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento ha incoado el ciudadano ALI FAYAD HAMADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.553.282, debidamente asistido de la abogada en ejercicio HERMELINDA ALBARRAN UZCATEGUI; venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42292, en contra de la Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 22 de abril de 2003, anotada bajo el N° 61, Tomo 10-A pro, representada por su presidente, ciudadano RICARDO ANDRES ZENARRUZA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° E-82.264.030, domiciliada en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui .-

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley, a fin de lograr la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera con lo ordenado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa.-
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero: “" Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.-
En virtud de lo anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento ha incoado el ciudadano ALI FAYAD HAMADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.553.282, debidamente asistido de la abogada en ejercicio HERMELINDA ALBARRAN UZCATEGUI; venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42292, en contra de la Sociedad Mercantil AGROSERVICIOS DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 22 de abril de 2003, anotada bajo el N° 61, Tomo 10-A pro, representada por su presidente, ciudadano RICARDO ANDRES ZENARRUZA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° E-82.264.030, domiciliada en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui ., antes identificados. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciséis días del mes de Marzo del año dos mil Seis. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José campos Carvajal.-
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha, siendo las 12.20 P.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- La Secretaria,
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