REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARYORY RAFAEL VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N°:15.192.284, de este domicilio, actuando en su propio nombre y el de los ciudadanos: YOHANNY MAGDALENA BURIEL MARTINEZ, RINALDO ENRIQUE BURIEL MARTINEZ, LUIS ANTONIO BURIEL MARTINEZ y LUISANNY DE LOS ANGELES BURIEL MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GROOVER PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91848; mediante la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS DEL VALLE BURIEL ROJAS, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° 4.213.168, fallecido ab-intestato el día 08 de Enero del año 2.006 en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; igualmente vistos los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano LUIS DEL VALLE BURIEL ROJAS; Acta de Matrimonio del mencionado ciudadano con la ciudadana MARYORY RAFAEL VILLARROEL BOLIVAR; Copia de la sentencia de divorcio del difunto con la ciudadana LUISA TERESA MARTINEZ VILA ; y Actas de Nacimiento de los ciudadanos: YOHANNY MAGDALENA BURIEL MARTINEZ, RINALDO ENRIQUE BURIEL MARTINEZ, LUIS ANTONIO BURIEL MARTINEZ y LUISANNY DE LOS ANGELES BURIEL MARTINEZ; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos, ORLANDO JOSÉ ROJAS RODRIGUEZ y LAURA MARIA CHACON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.194.147 y 8.335.161, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2006, manifestando bajo juramento que: “conocen a la ciudadana MARYORY RAFAEL VILLARROEL BOLIVAR, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y de la misma forma en vida conocieron en vida al de-cujus quien en vida se llamara LUIS DEL VALLE BURIEL ROJAS; que les consta que él decujus arriba mencionado era el padre de los ciudadanos: YOHANNY MAGDALENA, RINALDO ENRIQUE, LUIS ANTONIO y LUISANNY DE LOS ANGELES BURIEL MARTINEZ, a los cuales tambien conocen y que ellos YOHANNY MAGDALENA, RINALDO ENRIQUE, LUIS ANTONIO y LUISANNY DE LOS ANGELES BURIEL MARTINEZ y MARYORY RAFAEL VILLARROEL BOLIVAR son los únicos y Universales herederos del difunto LUIS DEL VALLE BURIEL ROJAS”.-
Este Tribunal, considera las anteriores actuaciones suficientes y en consecuencia declara Titulo de Perpetua Memoria, a favor de los ciudadanos: MARYORY RAFAEL VILLARROEL, YOHANNY MAGDALENA BURIEL MARTINEZ, RINALDO ENRIQUE BURIEL MARTINEZ, LUIS ANTONIO BURIEL MARTINEZ y LUISANNY DE LOS ANGELES BURIEL MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: 15192.284, 14.910.719,. 8.271.561, 14.102.538 y 8.279.544, respectivamente , quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase a éstos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” LUIS DEL VALLE BURIEL ROJAS”.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial.

Dr. José Campos Carvajal.-


La Secretaria,

Abog.Jorgymar Pumar de Pineda.

Lrz.-


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de Veintiocho (28) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR de PINEDA.-