REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-X-2006-000019

Vista la inhibición planteada por la Abogado Gloria Silva Alexis, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentara el ciudadano Rafael Mendible en su carácter de Interventor de la empresa Inversiones Oriente, C.A (INORCA) contra el ciudadano Fernando Manuel Tong Mau., en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Juez Inhibida y sus familiares se encuentra relacionados con el Fondo de Comercio Regalos Safragram, el cual funciona en la Planta Baja del Centro Comercial Gran Parada de la Avenida Municipal con calles Mariño y Travens de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y forma parte integrante de la Asociación Civil Gran Parada constituida a propósito de defender los derechos de los inquilinos en relación a las pretensiones de los propietarios. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuelvánse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Dejese copia certificada.
El Juez Suplente Especial,


Dr. José Campos Carvajal,
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda

Nota: siendo las 09:05 a.m se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria