REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano VICENTE ALCACER CUENCA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.560.371, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carlenis Marcano, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.704; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, compuesta de una cerca compuesta de tubos de tres (3) pulgadas; un galpón de 120 M2, fabricado en tubos de tres (3) pulgadas y dos (2) portones de tubular, ubicadas en Jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, con una extensión de 25,20 hectáreas, el cual forma parte de mayor extensión de terreno, propiedad del I.A.N, cuyos linderos son: NORTE: Con carretera de Corpoven; SUR. Con fundo Cartagena; ESTE. Vía Esperanza Sotillo y OESTE. Con carretera Corcoven (antiguamente).- Dichas bienhechurías representan un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y visto asimismo el documento de propiedad expedido por el Registro Subalterno del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, acompañado a dicha solicitud, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos OSWALDO GOLINDANO y YOSEIRA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.478.474 y 13.077.482 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de Febrero del 2.006, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano Vicente Alcacer Cuenca, antes identificado, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías en referencia; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano Vicente Alcacer, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,

AB. JORGYMAR PUMAR.