ASUNTO : BP02-V-2005-000011 (Transacción)
Simulación
FULVIO BUCCI CUCETTO, LERIDA R. RONDON DE BUCCI y otros
Fecha: 20/03/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2005-000011

Visto el anterior Escrito contentivo de TRANSACCIÓN, presentado en fecha 08 de Marzo de 2.006 por las partes litigantes en el presente juicio de Simulación, en el cual las abogadas en ejercicio ALBA MAGO ROJAS y MIRIAM GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.873.934 y 3.958.722 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.958 y 15.246, respectivamente, actúan en sus caracteres de apoderadas judiciales de los co-demandados, ciudadanos FULVIO BUCCI CUCETTO y LERIDA ROSARIO RONDON DE BUCCI, titulares de las Cédulas De Identidad Nros. 10.473.825 y 582.957, respectivamente; el co-demandado, ciudadano JULIO ANDRES BUCCI RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 4.012.459, actúa en su propio nombre y en nombre y representación de la co-demandada SANDRA ELIZABETH BUCCI RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 4.012.458; debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA BASTARDO R., titular de la Cédula de Identidad N° 8.203.165 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.369; y el abogado en ejercicio NELSON VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.833.029 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.733, actúa en su carácter de apoderado actor; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha Transacción, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA,

ABOG. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.














JCC/air.