Interlocutoria
Recurso de Nulidad Conjuntamente con Amparo
E.T.T. Acosta Gómez y Asociados, C.A. Vs.Inspectoría del Trabajo del estado sucre
20-03-2006.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000067

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: E.T.T. ACOSTA GOMEZ Y ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 27 de abril del 2.004, Bajo el N° 10, Tomo A-05.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL PEREIRA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-8.641.775, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 35.583.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 20 de enero del 2.006, este Tribunal recibió demanda que por RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO hubiere incoado el ciudadano LUIS ANTONIO ACOSTA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 9.427.749, en su condición de director de la Sociedad de Comercio E.T.T. ACOSTA GOMEZ Y ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 27 de abril del 2.004, Bajo el N° 10, Tomo A-05, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL PEREIRA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-8.641.775, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 35.583, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. Désele entrada y anótese en el libro de entrada y salida de causas llevado por ante este Tribunal.-

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

El presente procedimiento se contrae a un Recurso de Nulidad Conjuntamente con Amparo, propuesta por E.T.T. ACOSTA GOMEZ Y ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANONIMA en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, pretendiendo la actora con dicha demanda, la declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares emanado por el ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Sucre.

A este respecto este Tribunal observa:

Dispone el artículo 259 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 259.” La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho. Incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”(Subrayado del Tribunal)

De la norma transcrita se desprende que cuando se trata de acciones tendientes a lograr la reparación de daños y perjuicios originados por algún órgano de la administración, los competentes para conocer de ellas son los Órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, esto es, el Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales que tengan atribuida dicha competencia.

En virtud de las consideraciones anteriores y aplicando el criterio anteriormente expuesto a los hechos planteados supra, considera este Juzgador, visto que la demandada es un ente del estado, osea La Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, que el Juzgado competente por la materia para conocer de la presente causa, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por la materia para continuar conociendo el caso de marras. Así se declara.


IV
DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio que por RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO hubiere incoado el ciudadano LUIS ANTONIO ACOSTA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 9.427.749, en su condición de director de la Sociedad de Comercio E.T.T. ACOSTA GOMEZ Y ASOCIADOS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 27 de abril del 2.004, Bajo el N° 10, Tomo A-05, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL PEREIRA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-8.641.775, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 35.583, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental . Así se decide.-
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) no penal de esta Circunscripción judicial, a los fines de que proceda a su envió al referido Tribunal. Cúmplase

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, al veinte (20) días del mes de marzo del año 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,

Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.

En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta y Siete (09:37 AM) minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.