LUIS ANTONIO CHACIN GOMEZ y EVELYN ADRIANA HIGUERA JIMENEZ.-
Separación de Cuerpos.-21-03-2006.-
Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-F-2004-000089





JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I

Partes Solicitantes:, LUIS ANTONIO CHACIN GOMEZ y EVELYN ADRIANA HIGUERA JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 8.248.187 y 81.433.770, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Abogado Asistente: MARIA EMILIA GUZMAN TRIAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23335 .-


Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos .-

SINTESIS DE LA SOLICITUD

Vistas las diligencias suscrita en fechas 30 de Noviembre del 2.005 y 02 de marzo del 2006, por los ciudadanos, LUIS ANTONIO CHACIN GOMEZ y EVELYN ADRIANA HIGUERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.248.187 y 81.433.770; mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 02 de abril del 2.004, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.

El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Junta Parroquial de Pozuelos Municipio Sotillo , Estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio del año 2002.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

Dispone el Artículo 189 del Código Civil:

"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."

Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos , hecha por los ciudadanos: LUIS ANTONIO CHACIN GOMEZ y EVELYN ADRIANA HIGUERA JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 8.248.187 y 81.433.770, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA GUZMAN TRIAS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23335.-
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mismos .- Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiún días del Mes de Marzo del Dos Mil Seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial.

Dr. José Campos Carvajal.


La Secretaria,

Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.-

En esta misma fecha, siendo las 11:50 AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

lrz.-