REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de Marzo del dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-F-2006-000004

Vista la TRANSACCIÓN de fecha 20 de Marzo del año en curso, suscrita por la ciudadana ISMENIA J. HERNÁNDEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.671.203 domiciliada en la población de Guanta del Estado Anzoátegui, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por los abogados en ejercicios Pablo Pérez y Pedro L. Álvarez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 6.270 y 41.432, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio Atilio Abreu Acosta, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 15.906, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JORGE A. DÍAZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.671.762; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes.- Igualmente, se suspenden todas las Medidas decretadas y practicadas en el presente proceso, y se ordena librar oficios respectivos. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial,


Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria,


Ab. Jorgymar Pumar.