ASUNTO N° BP02-F-2006-000022
Interlocutoria: Civil-P
Interdicción Civil
MARISELA RIVAS DE ROMERO
22/03/2.006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


Vista la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano ROMÁN ABDÓN ROMERO ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.414.905 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui; presentada por su legítima cónyuge, ciudadana MARISELA RIVAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.660.104 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui; y visto asimismo el informe pericial presentado por los Dres. JOSÉ ALFREDO HADDAD e ISKRA BARRETO DE IGLESIAS, médicos domiciliados en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes manifestaron que habían examinado al ciudadano ROMÁN ABDÓN ROMERO ALCALÁ, y determinaron que presenta trastorno demencial severo de carácter progresivo e irreversible, con colapso total de las funciones mentales que lo inhabilita en forma total y definitiva para auto-conducirse; asimismo las declaraciones de los ciudadanos ROMÁN RAFAEL ROMERO ALVARADO, INGRID DEL CARMEN ROMERO ALVARADO, ASTRID ROMERO ALVARADO y MARISELA CALDERÓN RIVAS, en su condiciones de hijos del ciudadano ROMÁN ABDÓN ROMERO ALCALÁ, quienes coinciden en afirmar que el ciudadano ROMÁN ABDÓN ROMERO ALCALÁ padece de defecto intelectual, y esto lo imposibilita totalmente a valerse por si mismo; de igual manera se desprende del acta levantada por este Tribunal, de fecha 15 de Febrero del 2.006, en su traslado a los fines del interrogatorio judicial del ciudadano ROMÁN ABDÓN ROMERO ALCALÁ, señalado de defecto intelectual, que dicho interrogatorio no se practicó debido a la incapacidad comunicacional y de comprensión que presentó el ciudadano antes mencionado, ya que fueron múltiples las llamadas hechas al referido ciudadano y éste no respondió.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la Interdicción Provisional del ciudadano ROMÁN ABDÓN ROMERO ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.414.905 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil. Se designa Curador Interino del entredicho a su legítima cónyuge la ciudadana MARISELA RIVAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.660.104 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la averiguación sumaria, en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós de Marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha anterior, siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria. Conste.
La secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia