BP02-S-2006-001587
Interlocutoria/Civil-Familia.
Declinatoria de Competencia.
Unicos y Universales Herederos
Milagros del Valle Tineo.
22/03/2006.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º


CIVIL/FAMILIA

-I-


SOLICITANTE: Ciudadana MILAGROS DEL VALLE TINEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.285.743.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.360.-

PRETENSIÓN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

-II-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD

Vista la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TINEO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.285.743, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CRUZ BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.360. Désele entrada y anótese en el Libro de Registro de entradas y salidas de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año.
Señala la parte solicitante en su escrito libelar que: " …Que durante la unión matrimonial se procrearon cinco hijos de nombre MILVICETT DANIELA, MILVIANNYS CELESTE, MILVIELYS DEL CARMEN, MILAGROS JOSE y VICENTE JOSE, la primera mayor de edad y los otros cuatro (4) menores de edad…".
-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION

Observa este Tribunal que la solicitante manifiestó en su escrito de solicitud de fecha 16 de marzo de 2006, que al momento del fallecimiento del ciudadano VICENTE CELESTINO SILANO ROMERO, habían procreado cinco hijos de nombres MILVICETT DANIELA, MILVIANNYS CELESTE, MILVIELYS DEL CARMEN, MILAGROS JOSE y VICENTE JOSE, la primera mayor de edad y los otros cuatro (4) menores de edad, en consecuencia, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Así se declara.-

IV
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TINEO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.285.743, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CRUZ BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.360.; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, veintidós de marzo del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.,

Dr. JOSE CAMPOS CARVAJAL.


LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA



NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA,


JORGYMAR PUMAR SUNIAGA


JCC/jpdp/ah.-